Cuota y cotización

¿Cómo cotiza un autónomo societario y en qué se diferencia del RETA general?

Actualizado: 2026-06-18

Respuesta

Respuesta rápida

Se considera autónomo societario, entre otros casos, al administrador que ejerce funciones de dirección y gerencia en una sociedad de la que posee, junto con familiares en determinados casos, un porcentaje relevante del capital. Cotiza en RETA, pero con una base mínima distinta (más alta) a la del autónomo general, y sin poder aplicar el sistema de tramos por ingresos reales de la tabla general.

Resumen claro

  • El encuadramiento como autónomo societario depende del cargo, las funciones y el porcentaje de participación en la sociedad
  • Se considera societario, entre otros supuestos, al administrador con funciones de dirección que posee al menos el 25% del capital de forma directa (o el 33% de forma indirecta, o el 50% con familiares hasta segundo grado)
  • La base mínima de cotización de los autónomos societarios es distinta (más elevada) que la del RETA general
  • El sistema de tramos por rendimientos netos afecta de forma distinta a societarios, con reglas específicas sobre bases mínimas y máximas aplicables

Explicación detallada

Qué debes saber

No todos los autónomos cotizan igual. Quienes ejercen su actividad a través de una sociedad, y además tienen el control o la dirección de esa sociedad, pueden estar obligados a cotizar como autónomos societarios, una figura con reglas propias dentro del RETA.

¿Cuándo se considera autónomo societario?

La Ley General de la Seguridad Social encuadra, entre otros supuestos, como autónomo societario a quien ejerce funciones de dirección y gerencia de una sociedad de capital, siempre que posea, al menos, el 25% del capital social, o el 33% si no ejerce esas funciones directivas de forma efectiva. También se considera societario a quien preste servicios para la sociedad y posea, junto con su cónyuge o familiares hasta el segundo grado con los que conviva, al menos el 50% del capital.

Diferencias en la base de cotización

A diferencia del RETA general, cuya base de cotización se determina por tramos según el rendimiento neto previsto, los autónomos societarios tienen establecida una base mínima de cotización propia, generalmente más elevada que la base mínima del tramo más bajo del RETA general. Esto significa que, aunque el rendimiento de la sociedad sea reducido, la cuota mínima que corresponde a un autónomo societario suele ser más alta que la de un autónomo persona física en el tramo mínimo.

¿Puede aplicar tarifa plana?

Los autónomos societarios también pueden acceder a bonificaciones por inicio de actividad en determinados supuestos, aunque con reglas y cuantías específicas distintas a las del autónomo general. No asumas que la tarifa plana estándar y sus importes se aplican exactamente igual: comprueba las condiciones específicas para societarios antes de darte de alta.

Consulta el encuadramiento y las bases vigentes en el portal oficial de la Seguridad Social.

Ejemplo práctico

Eres administrador único y socio al 60% de una sociedad limitada en la que trabajas a diario ejerciendo funciones de dirección. Encajas como autónomo societario: cotizas en RETA con la base mínima específica para societarios, con independencia de que el beneficio de la sociedad sea alto o bajo ese ejercicio.

Base legal

Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social (artículo 305.2.b) y normativa de desarrollo del sistema de cotización de autónomos societarios.

Errores comunes

  • No revisar si tu cargo y participación te encuadran como autónomo societario en lugar de RETA general.
  • Aplicar la tabla general de tramos por ingresos reales sin comprobar las reglas específicas de societarios.
  • Asumir que la tarifa plana general se aplica exactamente igual a los societarios.
  • No contar la participación de familiares convivientes al calcular el porcentaje de capital.

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