Cuota y cotización

¿Cómo se elige o se cambia de mutua colaboradora siendo autónomo?

Actualizado: 2026-08-19

Respuesta

Respuesta rápida

La mutua se elige en el momento del alta, en el formulario TA.0521. Si quieres cambiarla después, la solicitud debe presentarse antes del 30 de septiembre para que el cambio sea efectivo el 1 de enero del año siguiente, y solo si llevas al menos un año con la mutua actual.

Resumen claro

  • Elegir mutua colaboradora es obligatorio desde el 1 de enero de 2019 para tramitar el alta como autónomo.
  • Se selecciona en el TA.0521 (punto 4.2), junto con contingencias profesionales, cese de actividad, riesgo durante el embarazo/lactancia y CUME.
  • El cambio de mutua solo puede solicitarse hasta el 30 de septiembre, con efectos desde el 1 de enero siguiente.
  • Se exige haber permanecido al menos un año con la mutua actual antes de poder cambiarla.

Explicación detallada

Puntos esenciales

La mutua colaboradora es la entidad que gestiona tu incapacidad temporal por contingencias comunes, la incapacidad temporal y la incapacidad permanente por contingencias profesionales, la prestación por cese de actividad, el riesgo durante el embarazo o la lactancia y el cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave. Desde el 1 de enero de 2019 es obligatorio optar por una de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al darte de alta en el RETA: no existe la opción de quedarte sin ninguna.

La elección se hace en el mismo trámite de alta, en el formulario TA.0521, apartado 4.2, donde indicas la mutua elegida entre las que operan en España. Si en su momento no elegiste ninguna porque te diste de alta antes de esa fecha, la Tesorería General de la Seguridad Social lleva tiempo requiriendo a los autónomos que siguen sin haber optado por una, así que conviene regularizarlo aunque nadie te lo haya reclamado todavía: no hay una mutua por defecto asignada automáticamente si no la elige, y el vacío puede acabar en una regularización de oficio.

Para cambiar de mutua una vez ya tienes una asignada, el trámite se hace en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve, o presencialmente en una oficina de la Seguridad Social o de la mutua de destino si no dispones de identificación electrónica. El trámite es gratuito, pero solo puede solicitarse hasta el 30 de septiembre de cada año, y el cambio no será efectivo hasta el 1 de enero siguiente.

Además del plazo, hay un requisito de permanencia: debes llevar al menos un año de alta con la mutua actual (desde el alta inicial o desde el último cambio) para poder solicitar uno nuevo. Si acabas de cambiar de mutua o llevas menos de un año con la que tienes, tu solicitud no será efectiva hasta que se cumpla ese año, aunque la presentes dentro de plazo.

Ejemplo práctico

Ana es fisioterapeuta autónoma desde hace tres años y siempre ha estado con la misma mutua. En julio decide cambiar porque otra le ofrece mejor gestión de bajas. Presenta la solicitud el 20 de septiembre: cumple el plazo (antes del 30 de septiembre) y el requisito de permanencia (más de un año con la actual), así que el cambio será efectivo el 1 de enero siguiente. Si hubiera presentado la solicitud el 2 de octubre, tendría que esperar hasta el año siguiente.

Base legal

Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutuas colaboradoras; formulario TA.0521 de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Errores comunes

  • Pensar que, si no eliges mutua, la Seguridad Social te asigna una automáticamente sin más.
  • Presentar el cambio de mutua después del 30 de septiembre y esperar que sea efectivo ese mismo año.
  • Solicitar el cambio sin haber cumplido un año de alta con la mutua actual.

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