IRPF
¿Qué requisitos debo cumplir para aplicar la retención reducida del 7% en IRPF?
Actualizado: 2026-05-14
Respuesta
Respuesta rápida
Puedes aplicar el 7% solo en el inicio de actividad y durante un período limitado. Cuando termina ese período o no cumples condiciones, debes pasar al 15%.
Resumen claro
- La retención reducida del 7% es una medida temporal para profesionales en inicio de actividad, no una regla general.
- Se aplica cuando cumples los requisitos de inicio y comunicas correctamente el tipo al pagador.
- No sustituye al resto de obligaciones fiscales: solo reduce el porcentaje de retención en factura durante el período aplicable.
- Al finalizar el plazo legal, el tipo habitual vuelve al 15% salvo supuestos especiales.
Explicación detallada
Consideraciones principales
Requisitos que deben cumplirse a la vez:Inicio de actividad como autónomo sin actividad previa en el año anterior.Actividad profesional sujeta a retención en factura.Comunicación expresa al pagador de que aplicas el tipo reducido.Aplicación únicamente dentro del período legal permitido.Si falta uno, no procede el 7%.
La duración es concreta: el 7% se puede aplicar en el año de inicio de actividad y en los dos ejercicios siguientes. En total, tres ejercicios fiscales como máximo. No se calcula por meses sueltos, sino por ejercicios fiscales completos desde el alta.
Cuando termina ese tercer ejercicio, el tipo pasa al 15% desde el primer día del ejercicio siguiente. El cambio no requiere autorización previa de Hacienda: debes actualizar tus facturas y comunicar el nuevo tipo a tus clientes para evitar retenciones incorrectas.
Control práctico recomendado: anota el año de alta, identifica el tercer ejercicio de aplicación del 7% y programa el cambio al 15% antes de emitir la primera factura del ejercicio siguiente. Esta verificación evita regularizaciones y errores con los pagadores.
Ejemplo práctico
Una diseñadora se da de alta en mayo de 2026 y comunica a sus clientes empresa que aplica retención reducida. Puede facturar al 7% en 2026, 2027 y 2028 (año de inicio + dos siguientes). Desde el 1 de enero de 2029 debe pasar al 15%; si en febrero de 2029 emite una factura al 7%, tendrá que rectificarla.
Base legal
Ley 35/2006 del IRPF y Reglamento del IRPF sobre retenciones aplicables a rendimientos de actividades económicas.
Errores comunes
- Aplicar el 7% sin comprobar si realmente estás en período válido de inicio.
- No comunicar al cliente que corresponde el tipo reducido.
- Mantener el 7% cuando ya debería aplicarse el 15%.