Internacional y digital
¿Tengo que declarar los regalos y viajes que recibo como creador de contenido a cambio de publicidad?
Actualizado: 2026-08-19
Respuesta
Respuesta rápida
Sí. Si recibes un producto, servicio, viaje o experiencia a cambio de publicidad, mención o contenido, es jurídicamente una permuta: debes valorarlo a precio de mercado, incluirlo como ingreso de tu actividad y repercutir el IVA correspondiente, igual que si hubieras cobrado en euros.
Resumen claro
- Cuando una marca te da algo a cambio de una publicación, hay contraprestación: no es una donación ni un regalo desinteresado.
- El valor a declarar es el precio de mercado del producto o servicio, no el coste que le supuso a la marca.
- Se aplica tanto a productos físicos como a viajes, estancias en hoteles o experiencias pagadas por la marca.
- Debes emitir factura por ese importe y repercutir el IVA aunque no hayas recibido ni un euro en efectivo.
Explicación detallada
Puntos esenciales
Cuando una marca te envía un producto, te paga una estancia o te invita a un viaje a cambio de que lo muestres, lo mencionES o publiques contenido sobre ello, no estás recibiendo un regalo en el sentido civil del término: hay una contraprestación por tu parte, aunque no medie dinero. Esa figura tiene nombre en el Código Civil: es una permuta, un intercambio de una cosa o servicio por otra cosa o servicio. Y para Hacienda, la permuta tributa igual que una operación pagada en efectivo.
El primer paso es la valoración. Como no hay un importe en euros pactado explícitamente, tienes que fijar el valor de esa contraprestación en dinero, atendiendo al precio que pagaría cualquier cliente por ese mismo producto o servicio en condiciones normales de mercado. Si la marca no te lo dice, tú tienes que estimarlo: el precio de venta al público del producto, la tarifa de esa noche de hotel, el coste de ese vuelo.
Ese valor se integra como ingreso de tu actividad económica si eres creador de contenido de forma habitual y la promoción forma parte de tu negocio, y debe figurar en tu factura al mismo nivel que cualquier otro servicio de publicidad que factures en dinero. Sobre esa base, tienes que repercutir el IVA que corresponda a tu actividad, normalmente el 21% general de los servicios de publicidad, exactamente como si el pago hubiera sido dinerario.
Esto genera una situación incómoda pero real: tienes que ingresar en Hacienda un IVA sobre un importe que nunca has cobrado en efectivo, porque lo que has recibido es el propio bien o servicio. Muchos creadores lo resuelven pactando con la marca que asuma también ese IVA, o reservando parte de sus ingresos monetarios de otros trabajos para cubrirlo, pero la obligación de declararlo no depende de si consigues repercutirlo económicamente sobre la marca.
No es lo mismo esto que un ingreso monetario por afiliación o dropshipping, donde el dinero entra directamente en tu cuenta y el debate está en cómo clasificarlo o desde dónde tributa: aquí el debate es distinto, porque el propio ingreso es en especie y el primer trabajo es ponerle precio correctamente antes de declararlo.
Ejemplo práctico
Una marca de cosmética te envía un set de productos con un precio de venta al público de 180 € a cambio de dos publicaciones en tus redes. Aunque no recibas ni un euro, debes incluir esos 180 € como ingreso de tu actividad, emitir la factura correspondiente y repercutir el IVA sobre ese importe en tu declaración trimestral.
Base legal
Artículo 1538 del Código Civil (permuta); artículo 79.Uno de la Ley 37/1992 del IVA (base imponible en operaciones cuya contraprestación no es dineraria); artículos 34 y 37 de la Ley 35/2006 del IRPF (valoración a precio de mercado de las contraprestaciones en especie).
Errores comunes
- Pensar que al no recibir dinero no hay nada que declarar ante Hacienda.
- Valorar el producto por lo que le costó a la marca fabricarlo, en vez de por su precio de venta al público.
- Olvidar repercutir el IVA correspondiente por no haber cobrado en efectivo el importe de la operación.
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