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¿Cómo tributa un autónomo que cobra sus servicios en criptomonedas?
Actualizado: 2026-08-11
Respuesta
Respuesta rápida
Si facturas un servicio y lo cobras en criptomonedas, debes declarar ese ingreso por su valor de mercado en euros en el momento del cobro, tanto en IRPF como, si corresponde, en IVA. Además, si mantienes criptomonedas en plataformas en el extranjero por encima de determinado valor, puede existir una obligación informativa específica.
Resumen claro
- Cobrar en criptomonedas se trata como una contraprestación en especie: se valora en euros al tipo de cambio del momento del cobro
- El ingreso se declara en tu actividad económica exactamente igual que si hubieras cobrado en euros, con las mismas obligaciones de IVA que correspondan
- Cuando más adelante vendes o cambias esas criptomonedas por otro activo o por euros, esa operación posterior genera, por separado, una ganancia o pérdida patrimonial
- Mantener criptomonedas en plataformas situadas en el extranjero por encima de un valor determinado puede generar una obligación informativa específica
Explicación detallada
Qué debes saber
Cobrar por tus servicios en bitcoin, ether u otra criptomoneda no cambia tus obligaciones fiscales de fondo: simplemente añade un paso de valoración que conviene entender bien.
El cobro del servicio: contraprestación en especie
Cuando facturas un servicio y aceptas el cobro en criptomonedas, ese cobro se trata como una contraprestación en especie: debes valorarlo en euros según su cotización de mercado en el momento en que lo recibes, y declarar ese importe como ingreso de tu actividad, exactamente igual que si hubieras cobrado en euros. Si la operación está sujeta a IVA, la base imponible también se determina en euros según esa misma valoración.
Qué pasa cuando vendes esas criptomonedas después
El momento del cobro no es el único momento fiscalmente relevante. Cuando más adelante vendes, cambias o utilizas esas criptomonedas, se genera una ganancia o pérdida patrimonial independiente, calculada por la diferencia entre el valor al que las recibiste (tu valor de adquisición) y el valor en el momento de esa operación posterior. Esta ganancia o pérdida tributa en la base del ahorro de tu IRPF, separada del rendimiento de tu actividad económica.
Si mantienes criptomonedas en monederos o plataformas de intercambio situadas fuera de España por un valor conjunto que supere el umbral establecido, puede existir una obligación de declaración informativa específica sobre monedas virtuales en el extranjero, distinta de tu declaración de la renta ordinaria.
Documenta con cuidado la fecha y el valor de cada cobro en criptomonedas: sin ese registro, calcular correctamente tanto el ingreso de tu actividad como la posterior ganancia o pérdida patrimonial se vuelve mucho más complicado, y es precisamente uno de los puntos que más dudas genera en una comprobación.
Ejemplo práctico
Un desarrollador factura un proyecto por el equivalente a 3.000 € y acepta el cobro en una criptomoneda, cuyo valor en el momento de recibirla es exactamente esa cantidad. Declara 3.000 € como ingreso de su actividad. Meses después, vende esa misma criptomoneda cuando su valor ha subido a 3.500 €, generando una ganancia patrimonial de 500 € que declara por separado en la base del ahorro de su IRPF.
Base legal
Ley 35/2006 del IRPF (rendimientos de actividades económicas y ganancias patrimoniales) y normativa sobre la declaración informativa de monedas virtuales situadas en el extranjero.
Errores comunes
- No valorar en euros el cobro en criptomonedas en el momento exacto de recibirlo.
- Confundir el ingreso de la actividad con la ganancia o pérdida patrimonial generada al vender después la criptomoneda.
- No comprobar si corresponde la obligación informativa por mantener criptomonedas en el extranjero.
- No documentar la fecha y el valor de cada cobro, dificultando el cálculo posterior de ganancias o pérdidas.
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