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¿Qué trámites tengo que hacer si dejo de ser residente fiscal en España como autónomo?

Actualizado: 2026-08-19

Respuesta

Respuesta rápida

Tienes que darte de baja censal (modelo 036) y en el RETA, comunicar a Hacienda que dejas de ser residente fiscal, y presentar tu última declaración de IRPF como residente. Si posees participaciones societarias relevantes, esa última declaración puede incluir la ganancia patrimonial latente del artículo 95 bis, aunque no hayas vendido nada.

Resumen claro

  • Como autónomo debes darte de baja con el modelo 036, no con el modelo 030, que es para personas sin actividad económica.
  • La baja en el RETA debe comunicarse en un plazo breve tras el cese, y puede tramitarse hasta 60 días antes de la fecha efectiva.
  • El exit tax del artículo 95 bis solo se activa si tienes participaciones societarias de valor elevado y llevas al menos 10 de los 15 ejercicios anteriores como residente en España.
  • Si te trasladas a la UE/EEE o por motivo laboral temporal, puedes solicitar aplazar el pago de ese impuesto de salida.

Explicación detallada

Claves importantes

Dejar de ser residente fiscal en España de forma permanente es distinto de trabajar unos meses desde el extranjero manteniendo tu residencia aquí, y distinto también de haber trasladado ya tu residencia mientras sigues facturando a clientes españoles. Aquí el punto de partida es que decides instalarte fuera de forma efectiva y duradera, lo que obliga a cerrar varios frentes administrativos de forma coordinada.

El primero es la actividad económica en sí. Como autónomo, el cese se comunica a Hacienda mediante el modelo 036, no con el modelo 030: este último es para personas físicas sin actividad económica que solo cambian de domicilio o datos personales. La declaración de baja debe presentarse en el plazo de un mes desde el cese efectivo de la actividad. En paralelo, tienes que solicitar la baja en el RETA a la Seguridad Social; el plazo habitual para comunicarla sin que se considere fuera de plazo es de pocos días naturales desde el cese, aunque también puedes tramitarla con antelación, hasta 60 días antes de la fecha en que dejarás de trabajar.

El segundo frente es acreditar que realmente dejas de ser residente fiscal en España, lo que no depende de rellenar un formulario, sino de cumplir los criterios objetivos de residencia: no permanecer más de 183 días en territorio español durante el año natural y no mantener aquí el núcleo principal de tus intereses económicos. Para que Hacienda te reconozca como no residente, conviene aportar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades del nuevo país.

El tercer frente, y el que más sorprende, es el exit tax del artículo 95 bis de la Ley del IRPF. Si tienes participaciones en sociedades (por ejemplo, en tu propia SL) y llevas siendo residente fiscal en España al menos 10 de los 15 períodos impositivos anteriores al del cambio, tendrás que incluir en tu última declaración de IRPF como residente una ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de mercado y el valor de adquisición de esas participaciones, aunque no las hayas vendido, siempre que se cumpla alguno de estos dos umbrales: que el valor de mercado conjunto de tus participaciones supere los 4.000.000 €, o que tengas más de un 25% de una entidad cuyas participaciones valgan más de 1.000.000 €.

Este impuesto de salida tiene válvulas de escape pensadas para no penalizar la libre circulación dentro de la UE ni los traslados laborales temporales: si te trasladas a un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo de información, o si el traslado es por motivos laborales y no es a un paraíso fiscal, puedes solicitar el aplazamiento del pago. Y si regresas a España dentro de los cinco años siguientes sin haber vendido las participaciones, puedes pedir la devolución de lo ingresado.

Cerrado todo esto, si sigues obteniendo algún ingreso de fuente española tras el traslado (por ejemplo, el alquiler de un local que conservas aquí), pasarás a tributar por ese ingreso como no residente, normalmente a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, y no como parte de tu actividad económica española ya cesada.

Ejemplo práctico

Eres consultora de marketing, autónoma, y además tienes el 30% de una SL familiar valorada en 1.400.000 €, con lo que superas el umbral del 25% de participación y el millón de euros de valor. Decides mudarte de forma permanente a Italia. Además de darte de baja en el RETA y en Hacienda, tu última declaración de IRPF como residente debe incluir la ganancia patrimonial latente de esa participación, aunque sigas siendo socia y no hayas vendido nada.

Base legal

Artículo 95 bis de la Ley 35/2006 del IRPF (ganancias patrimoniales por cambio de residencia); artículo 9 de la Ley 35/2006 (criterios de residencia fiscal); Real Decreto 1065/2007 (declaración censal, modelo 036); normativa reguladora del RETA sobre alta y baja.

Errores comunes

  • Usar el modelo 030 en vez del 036 para comunicar el cese de la actividad como autónomo.
  • Pensar que basta con cambiar el domicilio fiscal para dejar de ser residente, sin acreditar el cumplimiento de los criterios de residencia ni aportar certificado del nuevo país.
  • No revisar si tienes participaciones societarias que activen el exit tax del artículo 95 bis antes de trasladarte.
  • Olvidar solicitar el aplazamiento del exit tax cuando el traslado es a la UE/EEE o por motivo laboral temporal.

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