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¿Debo presentar el modelo 720 si tengo cuentas, inversiones o inmuebles en el extranjero?

Actualizado: 2026-08-19

Respuesta

Respuesta rápida

Sí, si eres residente fiscal en España y el valor conjunto de alguno de los tres bloques de bienes en el extranjero (cuentas bancarias, valores y seguros, o inmuebles) supera los 50.000 € a 31 de diciembre. La obligación de informar sigue plenamente vigente: lo que cambió en 2022 fue el régimen de sanciones por no presentarlo, no la obligación en sí.

Resumen claro

  • El modelo 720 se declara por bloques independientes: cuentas en entidades financieras, valores/seguros/rentas, e inmuebles, cada uno con su propio umbral de 50.000 €.
  • Si ya presentaste el modelo antes, tienes que volver a hacerlo cuando el valor de un bloque aumente más de 20.000 € respecto a la última declaración.
  • La sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19) anuló las sanciones específicas y desproporcionadas, no la obligación informativa.
  • Las criptomonedas depositadas en un exchange extranjero no van en el modelo 720: tienen su propio modelo, el 721.

Explicación detallada

Aspectos clave

El modelo 720 es una declaración informativa (no paga impuesto alguno, solo informa) que deben presentar las personas residentes fiscales en España que sean titulares, representantes, autorizadas o beneficiarias de bienes y derechos situados en el extranjero. Como autónomo, te afecta si facturas o cobras a través de cuentas fuera de España, tienes inversiones en brokers extranjeros o eres propietario de un inmueble fuera del país.

La obligación se organiza en tres bloques que se valoran de forma independiente: cuentas en entidades financieras en el extranjero; valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero; y bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles en el extranjero. Basta con que uno solo de esos bloques supere los 50.000 € a 31 de diciembre para tener que declarar ese bloque. El plazo es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información.

Lo que cambió realmente en 2022 fue el régimen sancionador, no la obligación de declarar. El TJUE consideró contrario a la libre circulación de capitales el conjunto de consecuencias que España había anudado al incumplimiento: multas fijas muy elevadas por cada dato omitido y la posibilidad de imputar el valor de esos bienes como ganancia patrimonial no justificada sin límite de prescripción. La Ley 5/2022, de 9 de marzo, adaptó la norma a esa sentencia: eliminó ese régimen específico y esa imprescriptibilidad, de forma que ahora, si no declaras o lo haces mal, se aplica el régimen general de infracciones por incumplir obligaciones de suministro de información de los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria, con la prescripción ordinaria de cuatro años.

Un matiz que se confunde con frecuencia: si tienes criptoactivos depositados en un exchange extranjero, no se declaran en el modelo 720, sino en el modelo 721, específico para monedas virtuales situadas en el extranjero, con el mismo umbral de 50.000 € a 31 de diciembre. Esta obligación solo se activa si un tercero custodia tus claves privadas (un exchange o plataforma de custodia); si mantienes tú el control de las claves, en un monedero propio, no entra dentro de esta obligación informativa específica.

En la práctica, lo relevante para un autónomo es que la obligación no depende de si generas beneficio con esos bienes: se declara por el mero hecho de ser titular por encima del umbral, aunque el saldo de la cuenta apenas se mueva o el inmueble esté vacío todo el año.

Ejemplo práctico

Trabajas como desarrollador freelance y cobras de clientes de EEUU a través de una cuenta en un neobanco alemán que a 31 de diciembre acumula 62.000 €. Aunque el dinero proceda de tu actividad y ya lo hayas declarado en tu IRPF, también tienes que presentar el modelo 720 por el bloque de cuentas financieras, porque supera los 50.000 €.

Base legal

Disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003 General Tributaria y Orden HAP/72/2013 (modelo 720); Orden HFP/886/2023 (modelo 721); Ley 5/2022, de 9 de marzo, que reforma el régimen sancionador tras la STJUE de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19.

Errores comunes

  • Pensar que la anulación de las sanciones por el TJUE eliminó también la obligación de presentar el modelo 720.
  • Declarar las criptomonedas en el extranjero en el modelo 720 en vez de en el modelo 721, o al revés, si están en un monedero propio no custodiado.
  • No volver a presentar el modelo cuando el valor de un bloque ya declarado sube más de 20.000 € de un año a otro.

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