Facturación

¿Cómo facturar a un cliente empresa de otro país de la Unión Europea?

Actualizado: 2026-06-11

Respuesta

Respuesta rápida

En servicios B2B a empresas de otro país de la UE con NIF-IVA válido, generalmente facturas sin IVA español por inversión del sujeto pasivo, indicándolo expresamente en la factura y declarando la operación en el modelo 349.

Resumen claro

  • Verifica siempre el NIF-IVA del cliente en el sistema VIES antes de facturar sin IVA
  • Si es empresa (B2B) con NIF-IVA válido, la regla general de localización traslada el IVA al destinatario (inversión del sujeto pasivo)
  • La factura debe indicar expresamente la mención de inversión del sujeto pasivo, no simplemente omitir el IVA
  • Debes darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y presentar el modelo 349 de operaciones intracomunitarias

Explicación detallada

Aspectos clave

Cuando facturas un servicio a una empresa establecida en otro país de la Unión Europea, la regla general de localización de servicios entre empresarios (regla B2B) sitúa la operación en el país del destinatario, no en España.

Paso 1: comprueba el NIF-IVA del cliente

Antes de emitir la factura sin IVA, verifica que el NIF-IVA de tu cliente es válido en el sistema VIES. Sin esa validación, no deberías aplicar la exención por inversión del sujeto pasivo: si el cliente no acredita ser sujeto pasivo del IVA en su país, la operación puede quedar sujeta a IVA español.

Paso 2: date de alta en el ROI

Para operar con el NIF-IVA intracomunitario, debes solicitar tu inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) mediante el modelo censal 036. Sin esta inscripción, tu propio NIF-IVA puede no figurar como válido en VIES ante tus clientes europeos.

Paso 3: emite la factura correctamente y declara el modelo 349

La factura debe incluir la base imponible sin IVA repercutido y una mención expresa como "Operación con inversión del sujeto pasivo" o "Exenta de IVA por aplicación del artículo 44 de la Directiva 2006/112/CE" (o similar), además del NIF-IVA de ambas partes. Estas operaciones deben declararse también en el modelo 349, la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, con la periodicidad que te corresponda.

Si el cliente es un particular (consumidor final) en otro país de la UE, la regla cambia: dependiendo del tipo de servicio (especialmente en servicios digitales), puede aplicar el IVA del país del consumidor a través del régimen de ventanilla única (OSS), en lugar de la inversión del sujeto pasivo propia de las operaciones B2B.

Ejemplo práctico

Facturas 1.500 € de consultoría a una empresa alemana con NIF-IVA válido en VIES. Emites la factura por 1.500 € sin IVA, indicando "inversión del sujeto pasivo", y declaras la operación en el modelo 349 del periodo correspondiente. La empresa alemana autoliquidará el IVA alemán que corresponda.

Base legal

Ley 37/1992 del IVA (reglas de localización de servicios, artículo 69) y normativa de la Unión Europea sobre el sistema común del IVA.

Errores comunes

  • No comprobar el NIF-IVA en VIES antes de facturar sin IVA.
  • Omitir la mención de inversión del sujeto pasivo en la factura.
  • Olvidar presentar el modelo 349 de operaciones intracomunitarias.
  • Aplicar la misma regla a un particular europeo que a una empresa.

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