Facturación
¿Cómo facturar a un cliente fuera de la Unión Europea?
Actualizado: 2026-06-12
Respuesta
Respuesta rápida
En la mayoría de servicios profesionales a empresas fuera de la UE, la operación queda fuera del ámbito de aplicación del IVA español y se factura sin IVA, indicando el motivo. Con particulares fuera de la UE, conviene revisar el caso concreto, ya que hay reglas específicas según el tipo de servicio.
Resumen claro
- Los servicios profesionales a empresas fuera de la UE suelen localizarse en destino y quedar fuera del IVA español
- La factura debe indicar expresamente por qué no lleva IVA, citando la norma o el motivo (operación no sujeta)
- No se aplica el modelo 349 (solo es para operaciones intracomunitarias), aunque conviene igualmente declarar el ingreso
- Con particulares fuera de la UE, especialmente en servicios digitales o electrónicos, las reglas de localización pueden ser distintas
Explicación detallada
Qué debes saber
Cuando el destinatario de tu servicio está establecido fuera de la Unión Europea, buena parte de los servicios profesionales (consultoría, diseño, desarrollo, marketing, entre otros) se localizan en el país del destinatario según las reglas generales de la Ley del IVA, y por tanto la operación queda no sujeta al IVA español.
Cómo debe quedar la factura
La factura se emite por el importe sin IVA, indicando expresamente el motivo: por ejemplo, "Operación no sujeta al IVA por aplicación del artículo 69 de la Ley 37/1992" o una expresión similar según el caso. No debes limitarte a omitir el IVA sin explicación: la mención expresa evita confusiones si Hacienda revisa la factura o si el cliente pregunta por el motivo.
Si el cliente es un particular
Cuando facturas a un particular fuera de la UE, la regla general de localización puede variar según el tipo de servicio. En servicios prestados por vía electrónica, telecomunicaciones o radiodifusión, existen reglas específicas de localización en destino. Ante dudas, conviene revisar el caso concreto antes de decidir si corresponde o no aplicar IVA español.
No presentas el modelo 349 para estas operaciones, ya que ese modelo está reservado a operaciones intracomunitarias, no a operaciones con terceros países. Sin embargo, sí debes declarar el ingreso correspondiente en tu IRPF y reflejarlo en tu contabilidad como cualquier otra venta.
Consulta la normativa de localización de servicios en la Agencia Tributaria ante cualquier caso dudoso, especialmente en servicios digitales.
Ejemplo práctico
Facturas 2.000 € de desarrollo web a una empresa de Estados Unidos. Emites la factura por 2.000 € sin IVA, indicando que la operación no está sujeta al IVA español por localizarse el servicio fuera del territorio de aplicación del impuesto. No presentas modelo 349, pero declaras el ingreso en tu IRPF con normalidad.
Base legal
Ley 37/1992 del IVA, artículos sobre reglas de localización de servicios (especialmente artículo 69 y siguientes).
Errores comunes
- Aplicar IVA español por defecto a clientes fuera de la UE.
- Omitir el IVA sin indicar el motivo en la factura.
- Presentar modelo 349 para operaciones con terceros países fuera de la UE.
- No revisar las reglas específicas para servicios digitales con particulares.
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