Facturación
¿Cómo se factura un anticipo o una señal antes de completar un servicio?
Actualizado: 2026-08-06
Respuesta
Respuesta rápida
Cuando cobras un anticipo o una señal antes de completar un servicio, debes emitir una factura por ese importe en el momento del cobro, repercutiendo el IVA correspondiente en ese momento. Al finalizar el servicio, facturas el resto, descontando lo ya facturado como anticipo.
Resumen claro
- El IVA de un pago anticipado se devenga cuando se cobra ese anticipo, no cuando se completa el servicio
- Debes emitir una factura específica por el anticipo cobrado, no esperar a la factura final para reflejarlo todo junto
- La factura final debe descontar claramente el importe ya facturado y cobrado como anticipo
- Cobrar una señal sin emitir factura por ese importe es un error frecuente que descuadra el momento del devengo del IVA
Explicación detallada
Consideraciones principales
Cobrar una señal o un anticipo antes de completar un encargo es habitual en muchas actividades, pero tiene una regla de IVA que conviene tener clara: el devengo no espera a que termines el servicio.
La normativa establece que, en los pagos anticipados anteriores a la realización de la operación, el IVA se devenga en el momento del cobro de cada anticipo, por el importe efectivamente percibido. Esto significa que debes emitir una factura por ese anticipo en el momento en que lo cobras, repercutiendo el IVA correspondiente a esa parte del precio, no esperar a facturarlo todo junto cuando termines el trabajo.
Cuando finalmente completas el servicio o entregas el producto, emites la factura final por el importe total del servicio, pero descontando de forma clara el importe ya facturado y cobrado como anticipo, de modo que el cliente pague únicamente la diferencia pendiente.
Un error habitual es cobrar la señal sin emitir ninguna factura en ese momento, y reflejarlo todo en una única factura al finalizar el trabajo. Esto descuadra el momento real del devengo del IVA: si cobraste el anticipo en un trimestre y terminaste el trabajo en el siguiente, el IVA de ese anticipo correspondía declararlo en el trimestre en que lo cobraste, no en el que finalizaste el servicio.
Si el anticipo o la señal no llega a completarse (por ejemplo, porque el cliente cancela el encargo), revisa si corresponde emitir una factura rectificativa o una nota de abono sobre esa factura de anticipo, según las condiciones pactadas para la devolución o retención de la señal.
Ejemplo práctico
Un fotógrafo cobra una señal de 300 € en octubre para reservar una sesión que se realizará en enero. Emite una factura por esos 300 € en octubre, repercutiendo el IVA correspondiente en ese trimestre. En enero, al completar la sesión y cobrar el resto, emite la factura final por el importe total, descontando los 300 € ya facturados como anticipo.
Base legal
Ley 37/1992 del IVA, artículo 75.Uno.2ª (devengo en los pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible).
Errores comunes
- Cobrar un anticipo sin emitir factura en ese momento, esperando a la factura final.
- Declarar el IVA del anticipo en el trimestre en que se completa el servicio en lugar de cuando se cobró.
- No descontar con claridad el anticipo ya facturado en la factura final.
- No revisar el tratamiento correcto si un anticipo no llega a completarse por cancelación del encargo.
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