Cuota y cotización

¿Cómo cotizo si soy autónomo y trabajador por cuenta ajena a la vez (pluriactividad)?

Actualizado: 2026-06-16

Respuesta

Respuesta rápida

Si trabajas por cuenta ajena y, además, eres autónomo, cotizas en ambos regímenes de forma simultánea. Puedes acceder a una reducción de la base mínima de cotización como autónomo durante un periodo inicial, y si al final del año la suma de ambas cotizaciones supera ciertos límites, puedes solicitar la devolución del exceso.

Resumen claro

  • La pluriactividad implica cotizar por el Régimen General y por el RETA de forma simultánea
  • Existe una reducción de la base mínima de cotización en el RETA durante un periodo inicial en determinados casos
  • El sistema por ingresos reales solo tiene en cuenta el rendimiento neto de la actividad como autónomo, no el salario del trabajo por cuenta ajena, para calcular el tramo
  • Si la suma de ambas cotizaciones supera el límite máximo establecido, puedes solicitar la devolución de oficio o a instancia de parte del exceso

Explicación detallada

Qué debes saber

La pluriactividad es la situación de quien, al mismo tiempo, trabaja por cuenta ajena (cotizando en el Régimen General) y desarrolla una actividad como autónomo (cotizando en el RETA). Ambas cotizaciones son independientes y, en principio, deben abonarse las dos.

Reducción de cotización por pluriactividad

La normativa contempla una reducción sobre la base mínima de cotización del RETA para quienes inician una actividad por cuenta propia en situación de pluriactividad, aplicable durante un periodo limitado desde el alta. Si es tu caso, comprueba con la Seguridad Social si te corresponde esta reducción además de, o en lugar de, la tarifa plana general.

Qué ingresos cuentan para tu tramo

Para determinar tu tramo de cotización dentro del sistema por ingresos reales, solo se tiene en cuenta el rendimiento neto derivado de tu actividad como autónomo, no el salario que percibes por tu trabajo por cuenta ajena. No mezcles ambos ingresos al estimar tu previsión de rendimientos para elegir base de cotización en el RETA.

Devolución de cotizaciones por exceso

Cuando la suma de las cotizaciones ingresadas en el Régimen General y en el RETA durante el año supera el límite máximo de cotización establecido por la Seguridad Social, tienes derecho a la devolución del exceso. En muchos casos la Tesorería General de la Seguridad Social la tramita de oficio, pero conviene comprobarlo y, si no se produce automáticamente, solicitarla dentro del plazo habilitado (habitualmente antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente).

Consulta las condiciones actualizadas de la pluriactividad en el portal Import@ss de la Seguridad Social.

Ejemplo práctico

Trabajas 20 horas semanales por cuenta ajena y, además, tienes tu propia actividad de fotografía como autónomo. Cotizas en el Régimen General por tu nómina y en el RETA por tu actividad, posiblemente con base reducida durante los primeros meses. Si a final de año la suma de ambas cotizaciones supera el límite máximo, puedes reclamar la devolución del exceso.

Base legal

Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, Real Decreto-ley 13/2022 y Real Decreto 2064/1995 (devolución de cotizaciones por exceso en pluriactividad).

Errores comunes

  • Sumar el salario por cuenta ajena al estimar el rendimiento neto para el tramo del RETA.
  • No comprobar si te corresponde reducción de base por pluriactividad al iniciar actividad.
  • Olvidar solicitar la devolución del exceso de cotización si no se tramita de oficio.
  • Pensar que la pluriactividad exime de cotizar en uno de los dos regímenes.

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