Alta y obligaciones

¿Cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo en España?

Actualizado: 2026-05-22

Respuesta

Respuesta rápida

El alta debe tramitarse antes de iniciar la actividad, tanto en Hacienda como en Seguridad Social. Si lo haces tarde, puedes enfrentarte a recargos y sanciones.

Resumen claro

  • Se requiere tramitar el alta antes de empezar: no hay margen una vez iniciada la actividad
  • Hacienda y Seguridad Social requieren solicitudes independientes
  • La Seguridad Social permite tramitar hasta 60 días antes del inicio, nunca después
  • El retraso en el alta genera automáticamente recargos y regularización desde el primer día de actividad

Explicación detallada

Qué debes saber

El alta censal en Hacienda (modelo 036 o 037) y el alta en RETA deben presentarse antes de empezar a trabajar o facturar. No hay margen legal para hacerlo después.

La Seguridad Social permite tramitar el alta hasta 60 días antes del inicio, pero nunca después. Si te das de alta tarde, la Tesorería puede exigir cuotas retroactivas y aplicar recargos desde el primer día de actividad.

En actividades muy puntuales y de ingresos bajos, existe una zona gris, pero Hacienda y Seguridad Social pueden interpretar la habitualidad de forma restrictiva. Si tienes dudas, consulta antes de asumir riesgos.

Ejemplo práctico

Empiezas a trabajar el 1 de junio y emites tu primera factura ese día. Si el alta en Hacienda o Seguridad Social se presenta el 2 de junio, ya hay riesgo de recargo y sanción.

Base legal

Ley 20/2007, Estatuto del Trabajo Autónomo; normativa censal AEAT (modelos 036/037).

Errores comunes

  • Emitir la primera factura y tramitar el alta después.
  • Olvidar que el alta en Seguridad Social es independiente de la de Hacienda.
  • No guardar justificantes de las altas presentadas.

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