Guía de referencia

Cómo darte de alta como autónomo en España en 2026

No es un trámite, son dos: uno en Hacienda y otro en la Seguridad Social. Aquí tienes el orden correcto, los plazos reales y lo que cambió en 2025 que la mayoría de guías todavía no ha actualizado.

Lectura: 9 min

Actualizado: 19 agosto 2026

Flujo del alta

Epígrafe IAEModelo 036Alta RETAMutua y tarifa planaPrimera factura

Lo esencial

Lo esencial en 4 puntos

  • Vas a tramitar dos altas independientes: Hacienda y Seguridad Social. Ninguna sustituye a la otra.
  • El alta en Hacienda va primero: el RETA se apoya en el censo de actividades que ya has declarado allí.
  • La Seguridad Social admite el alta hasta 60 días naturales antes del inicio, pero nunca después.
  • El modelo 037 desapareció en febrero de 2025. Hoy todo se tramita con el modelo 036.

Elige tu situación de partida

El proceso general es el mismo, pero algunos perfiles tienen una vuelta adicional que conviene conocer antes de empezar.

Vas a facturar servicios

Es el caso más directo: sigue los 6 pasos de esta guía sin particularidades adicionales.

Vienes de cobrar el paro

Puedes capitalizar la prestación antes de darte de alta. Revisa cómo funciona.

Eres extranjero residente en España

Necesitas NIE y, según tu situación, autorización de trabajo por cuenta propia. Ver el detalle.

Vas a alquilar una vivienda turística

No siempre implica alta como autónomo: depende de si prestas servicios propios de la hostelería. Comprueba tu caso.

Contenidos de la guía

Por qué son dos altas y no una

«Darse de alta como autónomo» no es un trámite único: es la suma de dos gestiones ante administraciones distintas, cada una con su propio impreso, su propio plazo y sus propias consecuencias si se olvida.

Ante la Agencia Tributaria declaras el inicio de tu actividad económica en el censo de empresarios y profesionales. Ante la Seguridad Social solicitas el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que es lo que activa tu cotización y tu cobertura.

La Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, es el marco general que regula esta figura, pero el procedimiento concreto de cada alta se rige por normativa tributaria y de Seguridad Social independiente entre sí.

Los 6 pasos, en el orden que evita problemas

El orden no es solo una recomendación de estilo: presentar el alta en la Seguridad Social antes que en Hacienda es una causa habitual de incidencias en Import@ss.

  1. Paso 1

    Decide el epígrafe IAE y el régimen de IRPF

    Elige la actividad (epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas) que mejor describe lo que vas a hacer y si tributarás en estimación directa (normal o simplificada) o, si tu actividad lo permite, por módulos.

  2. Paso 2

    Presenta la declaración censal en Hacienda

    Se tramita con el modelo 036 en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital, DNIe o Cl@ve. Debe quedar presentada antes de facturar: no hay margen de antelación como en la Seguridad Social.

  3. Paso 3

    Da de alta tu actividad en el RETA

    Se tramita en Import@ss, el portal de la Seguridad Social. Puedes presentarlo hasta 60 días naturales antes del inicio, pero nunca después del primer día de actividad.

  4. Paso 4

    Elige mutua colaboradora y coberturas

    Al darte de alta debes optar por una mutua colaboradora para gestionar la incapacidad temporal por contingencias profesionales, y decidir si cotizas por cese de actividad.

  5. Paso 5

    Solicita la tarifa plana si cumples los requisitos

    No se aplica sola: hay que pedirla expresamente al tramitar el alta o justo después, acreditando que no has estado de alta en RETA en los dos años anteriores (tres si ya la disfrutaste).

  6. Paso 6

    Prepara tu operativa: certificado digital y cuenta bancaria

    Necesitarás Cl@ve o certificado digital para casi todos los trámites posteriores. Abrir una cuenta separada para la actividad no es obligatorio, pero facilita mucho la contabilidad.

Documentos que necesitas antes de empezar

  • DNI o NIE
    En vigor: es el único documento identificativo que exige la solicitud de alta en el RETA.

  • Epígrafe IAE
    Ya decidido, porque lo necesitas tanto para el modelo 036 como para el alta en el RETA.

  • Certificado digital, DNIe o Cl@ve
    Para identificarte en la sede de la Agencia Tributaria y en Import@ss.

  • Número de cuenta bancaria
    Para domiciliar el cobro de la cuota mensual de autónomos.

Cuánto vas a pagar desde el primer mes

Con tarifa plana

≈ 88,64 €/mes

primeros 12 meses, si cumples requisitos

80 € de referencia + Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

Sin tarifa plana

desde 205 €/mes

según el tramo 2026 que elijas

Depende de tus ingresos netos previstos, hasta unos 605 €/mes en el tramo más alto

Si es la primera vez que te das de alta como autónomo, o no has estado de alta en el RETA en los dos años anteriores, puedes solicitar la tarifa plana. Si no puedes acceder a ella, tu cuota se calcula según el tramo de cotización de 2026 que elijas en función de tus ingresos netos previstos, dentro de un sistema de 15 tramos.

Consulta la tabla completa de tramos 2026 o estima tu cuota exacta en la calculadora antes de elegir base.

Errores frecuentes al darse de alta

  • Emitir la primera factura antes de que las dos altas (Hacienda y Seguridad Social) estén activas.
  • Buscar el modelo 037: se suprimió el 3 de febrero de 2025 y toda alta censal se tramita ya con el modelo 036.
  • Solicitar el alta en el RETA con más de 60 días de antelación, o presentarla el día después de empezar a facturar.
  • No pedir la tarifa plana de forma expresa y descubrir meses después que se está pagando la cuota completa.
  • Dejar la elección de mutua colaboradora para «más adelante» y que se asigne una por defecto sin haberlo decidido.

Guía rápida accionable: si haces X, entonces Y

  • Si todavía no tienes epígrafe IAE decidido, resuélvelo antes de abrir ningún trámite.
  • Si vas a empezar en menos de 60 días, ya puedes tramitar el alta en el RETA con esa fecha de inicio.
  • Si cumples los requisitos de la tarifa plana, solicítala en el mismo trámite del alta, no después.
  • Si alguna fuente te habla del modelo 037, ignórala: usa el modelo 036.

Siguiente paso recomendado

Calcula tu cuota antes de elegir tramo

Estima en segundos qué vas a pagar con y sin tarifa plana según tus ingresos previstos, antes de tramitar el alta en el RETA.

Compara tarifa plana y tramo general

Estimación mensual según tus ingresos previstos

Referencia actualizada a los tramos 2026

En resumen: decide con datos antes de elegir base

FAQ

¿Se puede tramitar primero el alta en la Seguridad Social y después en Hacienda?

No es el orden recomendado. El alta en el RETA se apoya en los datos de actividad que ya constan en el censo de la Agencia Tributaria, así que presentar antes el modelo 036 evita rechazos o incidencias en Import@ss.

¿Sigue existiendo el modelo 037?

No. La Orden HAC/1526/2024 suprimió el modelo 037 desde el 3 de febrero de 2025. Todas las altas, bajas y modificaciones censales se presentan ahora con el modelo 036, que incorpora un asistente simplificado para casos sencillos.

¿Tengo que pagar el IAE al darme de alta como autónomo?

Si eres persona física, no. Estás exenta o exento del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas por el artículo 82.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aunque igualmente debes declarar el epígrafe de tu actividad al darte de alta.

¿Cuánto voy a pagar el primer mes de cuota?

Si cumples los requisitos de la tarifa plana, la referencia son 80€ mensuales, que con el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) suman unos 88,64€. Si no puedes acceder a ella, la cuota depende del tramo de cotización de 2026 que elijas según tus ingresos previstos.

¿Es obligatorio tener una cuenta bancaria distinta para la actividad?

No lo exige la normativa, pero es muy recomendable para no mezclar cobros y gastos personales con los de la actividad y facilitar la contabilidad trimestral.

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Fuentes oficiales y enlaces útiles