Guía de referencia
Cómo darte de alta como autónomo en España en 2026
No es un trámite, son dos: uno en Hacienda y otro en la Seguridad Social. Aquí tienes el orden correcto, los plazos reales y lo que cambió en 2025 que la mayoría de guías todavía no ha actualizado.
Lectura: 9 min
Actualizado: 19 agosto 2026
Flujo del alta
Lo esencial
Lo esencial en 4 puntos
- Vas a tramitar dos altas independientes: Hacienda y Seguridad Social. Ninguna sustituye a la otra.
- El alta en Hacienda va primero: el RETA se apoya en el censo de actividades que ya has declarado allí.
- La Seguridad Social admite el alta hasta 60 días naturales antes del inicio, pero nunca después.
- El modelo 037 desapareció en febrero de 2025. Hoy todo se tramita con el modelo 036.
Elige tu situación de partida
El proceso general es el mismo, pero algunos perfiles tienen una vuelta adicional que conviene conocer antes de empezar.
Vas a facturar servicios
Es el caso más directo: sigue los 6 pasos de esta guía sin particularidades adicionales.
Vienes de cobrar el paro
Puedes capitalizar la prestación antes de darte de alta. Revisa cómo funciona.
Eres extranjero residente en España
Necesitas NIE y, según tu situación, autorización de trabajo por cuenta propia. Ver el detalle.
Vas a alquilar una vivienda turística
No siempre implica alta como autónomo: depende de si prestas servicios propios de la hostelería. Comprueba tu caso.
Por qué son dos altas y no una
«Darse de alta como autónomo» no es un trámite único: es la suma de dos gestiones ante administraciones distintas, cada una con su propio impreso, su propio plazo y sus propias consecuencias si se olvida.
Ante la Agencia Tributaria declaras el inicio de tu actividad económica en el censo de empresarios y profesionales. Ante la Seguridad Social solicitas el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que es lo que activa tu cotización y tu cobertura.
La Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, es el marco general que regula esta figura, pero el procedimiento concreto de cada alta se rige por normativa tributaria y de Seguridad Social independiente entre sí.
Los 6 pasos, en el orden que evita problemas
El orden no es solo una recomendación de estilo: presentar el alta en la Seguridad Social antes que en Hacienda es una causa habitual de incidencias en Import@ss.
- Paso 1
Decide el epígrafe IAE y el régimen de IRPF
Elige la actividad (epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas) que mejor describe lo que vas a hacer y si tributarás en estimación directa (normal o simplificada) o, si tu actividad lo permite, por módulos.
- Paso 2
Presenta la declaración censal en Hacienda
Se tramita con el modelo 036 en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital, DNIe o Cl@ve. Debe quedar presentada antes de facturar: no hay margen de antelación como en la Seguridad Social.
- Paso 3
Da de alta tu actividad en el RETA
Se tramita en Import@ss, el portal de la Seguridad Social. Puedes presentarlo hasta 60 días naturales antes del inicio, pero nunca después del primer día de actividad.
- Paso 4
Elige mutua colaboradora y coberturas
Al darte de alta debes optar por una mutua colaboradora para gestionar la incapacidad temporal por contingencias profesionales, y decidir si cotizas por cese de actividad.
- Paso 5
Solicita la tarifa plana si cumples los requisitos
No se aplica sola: hay que pedirla expresamente al tramitar el alta o justo después, acreditando que no has estado de alta en RETA en los dos años anteriores (tres si ya la disfrutaste).
- Paso 6
Prepara tu operativa: certificado digital y cuenta bancaria
Necesitarás Cl@ve o certificado digital para casi todos los trámites posteriores. Abrir una cuenta separada para la actividad no es obligatorio, pero facilita mucho la contabilidad.
Documentos que necesitas antes de empezar
DNI o NIE
En vigor: es el único documento identificativo que exige la solicitud de alta en el RETA.Epígrafe IAE
Ya decidido, porque lo necesitas tanto para el modelo 036 como para el alta en el RETA.Certificado digital, DNIe o Cl@ve
Para identificarte en la sede de la Agencia Tributaria y en Import@ss.Número de cuenta bancaria
Para domiciliar el cobro de la cuota mensual de autónomos.
Cuánto vas a pagar desde el primer mes
Con tarifa plana
≈ 88,64 €/mes
primeros 12 meses, si cumples requisitos
80 € de referencia + Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)
Sin tarifa plana
desde 205 €/mes
según el tramo 2026 que elijas
Depende de tus ingresos netos previstos, hasta unos 605 €/mes en el tramo más alto
Si es la primera vez que te das de alta como autónomo, o no has estado de alta en el RETA en los dos años anteriores, puedes solicitar la tarifa plana. Si no puedes acceder a ella, tu cuota se calcula según el tramo de cotización de 2026 que elijas en función de tus ingresos netos previstos, dentro de un sistema de 15 tramos.
Consulta la tabla completa de tramos 2026 o estima tu cuota exacta en la calculadora antes de elegir base.
Errores frecuentes al darse de alta
- Emitir la primera factura antes de que las dos altas (Hacienda y Seguridad Social) estén activas.
- Buscar el modelo 037: se suprimió el 3 de febrero de 2025 y toda alta censal se tramita ya con el modelo 036.
- Solicitar el alta en el RETA con más de 60 días de antelación, o presentarla el día después de empezar a facturar.
- No pedir la tarifa plana de forma expresa y descubrir meses después que se está pagando la cuota completa.
- Dejar la elección de mutua colaboradora para «más adelante» y que se asigne una por defecto sin haberlo decidido.
Guía rápida accionable: si haces X, entonces Y
- Si todavía no tienes epígrafe IAE decidido, resuélvelo antes de abrir ningún trámite.
- Si vas a empezar en menos de 60 días, ya puedes tramitar el alta en el RETA con esa fecha de inicio.
- Si cumples los requisitos de la tarifa plana, solicítala en el mismo trámite del alta, no después.
- Si alguna fuente te habla del modelo 037, ignórala: usa el modelo 036.
Siguiente paso recomendado
Calcula tu cuota antes de elegir tramo
Estima en segundos qué vas a pagar con y sin tarifa plana según tus ingresos previstos, antes de tramitar el alta en el RETA.
Compara tarifa plana y tramo general
Estimación mensual según tus ingresos previstos
Referencia actualizada a los tramos 2026
En resumen: decide con datos antes de elegir base
FAQ
¿Se puede tramitar primero el alta en la Seguridad Social y después en Hacienda?
No es el orden recomendado. El alta en el RETA se apoya en los datos de actividad que ya constan en el censo de la Agencia Tributaria, así que presentar antes el modelo 036 evita rechazos o incidencias en Import@ss.
¿Sigue existiendo el modelo 037?
No. La Orden HAC/1526/2024 suprimió el modelo 037 desde el 3 de febrero de 2025. Todas las altas, bajas y modificaciones censales se presentan ahora con el modelo 036, que incorpora un asistente simplificado para casos sencillos.
¿Tengo que pagar el IAE al darme de alta como autónomo?
Si eres persona física, no. Estás exenta o exento del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas por el artículo 82.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aunque igualmente debes declarar el epígrafe de tu actividad al darte de alta.
¿Cuánto voy a pagar el primer mes de cuota?
Si cumples los requisitos de la tarifa plana, la referencia son 80€ mensuales, que con el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) suman unos 88,64€. Si no puedes acceder a ella, la cuota depende del tramo de cotización de 2026 que elijas según tus ingresos previstos.
¿Es obligatorio tener una cuenta bancaria distinta para la actividad?
No lo exige la normativa, pero es muy recomendable para no mezclar cobros y gastos personales con los de la actividad y facilitar la contabilidad trimestral.
Guías relacionadas
Dudas relacionadas
Fuentes oficiales y enlaces útiles
- BOE - Orden HAC/1526/2024: supresión del modelo 037 e integración en el modelo 036
- Agencia Tributaria - Modelo 036, declaración censal de alta, modificación y baja
- Agencia Tributaria - Nota informativa sobre la modificación de las declaraciones censales
- Seguridad Social - Import@ss: guía de alta en trabajo autónomo
- Tesorería General de la Seguridad Social - Tríptico informativo RETA
- BOE - Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo