Facturación
¿Cuánto tiempo debo conservar las facturas y documentos contables?
Actualizado: 2026-06-10
Respuesta
Respuesta rápida
Guarda tus facturas y documentos contables al menos 6 años desde el último asiento realizado en los libros, que es el plazo mercantil más amplio, aunque el plazo de prescripción fiscal general sea de 4 años.
Resumen claro
- Prescripción fiscal general: 4 años desde el fin del plazo de declaración (art. 66 Ley General Tributaria)
- Obligación mercantil de conservación: 6 años desde el último asiento (art. 30 Código de Comercio)
- Si hay bienes de inversión, el IVA de esas facturas puede tener que justificarse durante más tiempo por la regularización de deducciones
- En la práctica, lo más seguro es conservar todo documento fiscal y contable durante 6 años como mínimo
Explicación detallada
Consideraciones principales
Es habitual pensar que basta con guardar las facturas 4 años, porque ese es el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria (artículo 66 de la Ley 58/2003 General Tributaria). Ese plazo es real, pero no es el único que importa.
El plazo mercantil es más largo: 6 años
El artículo 30 del Código de Comercio obliga a los empresarios a conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes de su negocio durante 6 años a partir del último asiento realizado en los libros, salvo que otra norma establezca un plazo distinto. Como autónomo que lleva contabilidad o libros registro para tu actividad, este plazo también te aplica.
Bienes de inversión: un caso especial
Si compraste un bien de inversión (por ejemplo, un ordenador de alto valor, maquinaria o un vehículo afecto) y te deduces su IVA, la normativa prevé un periodo de regularización de varios años en el que la deducción practicada puede revisarse si cambia el grado de afectación del bien a la actividad. Conviene conservar la factura de compra mientras dure ese periodo, además del plazo general de conservación.
En la práctica, la recomendación más segura es guardar toda la documentación fiscal y contable (facturas emitidas, recibidas, justificantes de gastos, libros registro, modelos presentados) durante 6 años como mínimo, y algo más si hay bienes de inversión relevantes. Guardar copia digital, además del papel si lo tienes, facilita mucho la búsqueda posterior.
Cómo organizarlo sin complicarte
Organiza carpetas por año y trimestre, separando emitidas y recibidas.Guarda también los justificantes de pago (no solo la factura) cuando puedan pedirte prueba de cobro o pago.Conserva copia de los modelos presentados (303, 130, 190...) junto con las facturas del periodo correspondiente.Ejemplo práctico
En 2026 revisas tu archivo y decides eliminar las facturas de 2019 porque ya han pasado los 4 años fiscales. Sin embargo, el plazo mercantil de 6 años todavía no ha vencido: deberías conservarlas hasta 2025 como mínimo, no eliminarlas en 2023.
Base legal
Artículo 66 de la Ley 58/2003 General Tributaria (prescripción fiscal) y artículo 30 del Código de Comercio (conservación de documentación mercantil).
Errores comunes
- Eliminar facturas a los 4 años pensando que ese es el único plazo aplicable.
- No conservar copia digital y perder documentación en papel con el tiempo.
- Olvidar el periodo de regularización de bienes de inversión al deshacerse de facturas antiguas.
- No guardar los justificantes de pago junto a las facturas.
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