Facturación
¿Es obligatoria la factura electrónica para autónomos? Veri*Factu y Ley Crea y Crece
Actualizado: 2026-06-10
Respuesta
Respuesta rápida
Veri*Factu obliga a usar programas de facturación que cumplan unos requisitos técnicos y remitan (o permitan remitir) los registros a la Agencia Tributaria. La factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos (Ley Crea y Crece) es un proyecto distinto, con su propio calendario de entrada en vigor. Comprueba siempre la fecha vigente en la fuente oficial antes de dar por segura una fecha concreta.
Resumen claro
- Veri*Factu (Real Decreto 1007/2023) exige software de facturación certificado, con huella digital y posibilidad de remisión a la AEAT
- Es un desarrollo del deber de llevanza de sistemas informáticos de facturación de la Ley Antifraude (Ley 11/2021)
- La factura electrónica B2B obligatoria (Ley 18/2022, Crea y Crece) es un proyecto distinto, con su propio desarrollo reglamentario y calendario
- Los calendarios de implantación han sufrido aplazamientos: verifica siempre la fecha vigente en la Agencia Tributaria antes de planificar cambios de software
Explicación detallada
Qué debes saber
Conviene separar dos cosas que se mezclan a menudo en conversaciones entre autónomos: Veri*Factu y la factura electrónica obligatoria entre empresas.
Qué es Veri*Factu
Veri*Factu es el nombre con el que se conoce el desarrollo reglamentario (Real Decreto 1007/2023) de los "sistemas informáticos de facturación" previstos en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. En la práctica, exige que el software con el que facturas cumpla ciertos requisitos: no permitir alterar registros ya generados, incluir una huella o firma que garantice la integridad de cada factura, y, si el emisor lo decide (o si el sistema no está certificado como Veri*Factu), remitir esos registros de facturación a la Agencia Tributaria de forma prácticamente inmediata.
Si tu programa de facturación es un sistema Veri*Factu certificado, puedes optar por no enviar cada registro a la AEAT (aunque el programa debe estar preparado para hacerlo), y en ese caso las facturas deben incluir la expresión "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" o similar, junto con un código QR.
¿A quién afecta?
Afecta, en general, a todos los empresarios y profesionales (incluidos autónomos) que utilicen sistemas informáticos para expedir facturas, con algunas excepciones para quienes ya están dentro del Suministro Inmediato de Información (SII), que siguen su propio régimen. El calendario de entrada en vigor se ha planteado de forma escalonada según el tipo de contribuyente, y ha sido objeto de aplazamientos respecto al calendario inicialmente previsto.
Factura electrónica obligatoria entre empresas (Ley Crea y Crece)
Por otro lado, la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas ("Ley Crea y Crece") prevé la obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las operaciones entre empresarios y profesionales, con el objetivo de reducir la morosidad y mejorar la trazabilidad de los pagos. Su desarrollo reglamentario y su calendario concreto de aplicación han ido avanzando por fases, con plazos distintos según el volumen de operaciones del emisor.
No debes confundir esta obligación con Veri*Factu: son dos normas distintas, con objetivos y calendarios propios, aunque ambas apuntan en la misma dirección de digitalizar y estandarizar la facturación.
Qué te conviene hacer ya
Comprueba con tu proveedor de software de facturación (o tu gestoría) si su herramienta ya está o estará adaptada a Veri*Factu.No confíes en fechas concretas que circulan sin fuente oficial: los calendarios se han ido ajustando.Revisa periódicamente la página oficial de la Agencia Tributaria sobre sistemas informáticos de facturación para conocer la fecha vigente en cada momento.Información oficial actualizada en la Agencia Tributaria (sistemas informáticos de facturación).
Ejemplo práctico
Un autónomo que factura con una hoja de cálculo o un programa antiguo sin certificar deberá migrar a un software adaptado antes de la fecha que le corresponda según el calendario vigente en cada momento. Conviene no esperar al último mes: cambiar de programa de facturación implica migrar clientes, series y plantillas.
Base legal
Real Decreto 1007/2023 (Veri*Factu), Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas (factura electrónica B2B).
Errores comunes
- Confundir Veri*Factu con la factura electrónica obligatoria entre empresas: son normas distintas.
- Dar por buena una fecha límite concreta sin comprobarla en la fuente oficial.
- Esperar al último momento para migrar de software de facturación.
- Pensar que solo afecta a grandes empresas cuando también alcanza a autónomos.
Dudas relacionadas sobre este tema
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