Facturación
¿Cómo facturo electrónicamente a un ayuntamiento u otra Administración Pública?
Actualizado: 2026-08-19
Respuesta
Respuesta rápida
Desde 2015, las facturas dirigidas a Administraciones Públicas españolas deben presentarse en formato electrónico Facturae y remitirse a través de FACe (o el punto de entrada equivalente de cada Administración), firmadas con certificado electrónico. La Ley 25/2013 impone esta obligación de forma directa a sociedades y ciertas entidades, no a los autónomos persona física, aunque en la práctica muchas Administraciones la exigen igualmente por contrato a todos sus proveedores.
Resumen claro
- El formato obligatorio es Facturae, firmado con certificado electrónico reconocido.
- FACe es el punto general de entrada de facturas electrónicas a la Administración General del Estado y a las entidades adheridas.
- La Ley 25/2013 obliga expresamente a sociedades anónimas, limitadas y entidades similares, no menciona a los autónomos persona física como colectivo obligado.
- Cada Administración puede eximir de la obligación a las facturas de hasta 5.000 €, pero no está obligada a hacerlo.
Explicación detallada
Qué debes saber
Desde el 15 de enero de 2015, en aplicación de la Ley 25/2013, las facturas emitidas a las Administraciones Públicas españolas deben remitirse en formato electrónico Facturae, firmadas digitalmente con un certificado electrónico reconocido, y presentarse a través de un punto general de entrada de facturas electrónicas. Para la Administración General del Estado ese punto es FACe (face.gob.es); comunidades autónomas y ayuntamientos pueden tener el suyo propio o estar adheridos a FACe.
Es importante distinguir esta obligación de la futura factura electrónica B2B entre empresas privadas (VERI*FACTU): aquí hablamos de una obligación ya vigente desde 2015 y específica para las relaciones con el sector público, no del régimen que en los próximos ejercicios se extenderá a las facturas entre empresas y autónomos privados.
La propia Ley 25/2013 detalla en su artículo 4 quién está legalmente obligado a facturar así: sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, personas jurídicas extranjeras, establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes, uniones temporales de empresas y ciertos fondos. Los autónomos persona física no figuran en ese listado de obligados, aunque nada les impide presentar sus facturas por FACe de forma voluntaria, y en la práctica muchos organismos lo exigen en los pliegos de condiciones a todos sus contratistas, sean o no sociedades.
Para poder firmar y presentar la factura necesitas un certificado electrónico reconocido (el de persona física de la FNMT es el más habitual entre autónomos, aunque también sirve el DNIe) y, en muchos casos, generar el archivo Facturae con un programa de facturación o el propio generador gratuito del Ministerio antes de subirlo a FACe.
Ejemplo práctico
Como electricista autónomo te adjudican un contrato menor de reparaciones para un ayuntamiento por 3.200 €. Al no ser sociedad, la Ley 25/2013 no te obliga por sí misma a facturar electrónicamente, pero el pliego del contrato exige a todos los proveedores presentar la factura en Facturae por FACe: generas el archivo XML, lo firmas con tu certificado electrónico de la FNMT y lo subes al punto de entrada antes de que el ayuntamiento tramite el pago.
Base legal
Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, artículo 4.
Errores comunes
- Dar por hecho que, al ser autónomo persona física, nunca hace falta facturar electrónicamente a una Administración: el pliego del contrato puede exigirlo igualmente.
- Asumir que toda factura por debajo de 5.000 € queda automáticamente eximida, sin comprobar si esa Administración concreta aprobó la exclusión.
- Confundir esta obligación con VERI*FACTU o la futura factura electrónica B2B entre empresas privadas.
Dudas relacionadas sobre este tema
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