IVA
¿Qué IVA aplico si vendo cursos, ebooks o software a particulares de otros países de la UE?
Actualizado: 2026-08-19
Respuesta
Respuesta rápida
Si vendes directamente (sin marketplace intermediario) cursos autoalojados, ebooks, software o suscripciones digitales a particulares de otros Estados de la UE, mientras el conjunto de esas ventas más otras ventas a distancia a consumidores de la UE no supere 10.000 € anuales puedes seguir aplicando el IVA español; a partir de ese umbral debes aplicar el IVA del país de cada cliente y declararlo mediante el régimen de la Unión (OSS), con alta en el modelo 035 y liquidación trimestral en el modelo 369.
Resumen claro
- El umbral conjunto de 10.000 € anuales incluye servicios digitales y ventas a distancia de bienes a consumidores de la UE.
- Por debajo del umbral puedes seguir facturando con IVA español; por encima, se factura con el IVA del país de cada cliente.
- El alta en el régimen de la Unión se hace con el modelo 035 y la declaración trimestral con el modelo 369.
- Este mecanismo es distinto del que se aplica cuando vendes a través de un marketplace que actúa como proveedor considerado.
Explicación detallada
Consideraciones principales
Cuando vendes directamente, desde tu propia web y sin que una plataforma intervenga como intermediaria, servicios prestados por vía electrónica a consumidores finales de otros países de la Unión Europea (un curso autoalojado, un ebook, una licencia de software, una suscripción a contenido digital), la regla general de localización manda tributar en el país del cliente. Existe, no obstante, una franja de tolerancia.
Si estás establecido en un único Estado miembro y el importe conjunto de tus servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos más tus ventas a distancia intracomunitarias de bienes no supera 10.000 € en el año en curso ni en el año anterior, puedes seguir facturando con el IVA de tu país de establecimiento (España). En cuanto se supera ese umbral conjunto, las operaciones pasan a tributar en el Estado miembro de llegada, con el tipo de IVA de cada país de destino.
Para no tener que darte de alta en cada Estado miembro donde tengas clientes, puedes optar por el régimen de la Unión (OSS, heredero del antiguo MOSS): te registras una sola vez con el modelo 035 ante la Agencia Tributaria y presentas una única autoliquidación trimestral, el modelo 369, en la que declaras el IVA repercutido a cada país según su tipo, ingresándolo todo a través de la Sede electrónica española. También puedes optar voluntariamente por el OSS aunque no superes el umbral de 10.000 €, si te interesa aplicar desde el principio el IVA de destino.
Este régimen es distinto del que se aplica cuando vendes bienes a través de un marketplace como Amazon: en ese caso, bajo determinadas condiciones, la propia plataforma se convierte en «proveedor considerado» (deemed supplier) y asume ella la obligación de liquidar el IVA de la venta al consumidor final, con un mecanismo y unas obligaciones para ti como vendedor distintas de las del régimen de la Unión que gestionas directamente.
Ejemplo práctico
Vendes un curso online autoalojado en tu propia plataforma de pago. En enero facturas 6.000 € a particulares de Francia, Italia y Portugal: como no superas los 10.000 € del año, facturas con IVA español (21%). En octubre acumulas ya 11.500 € en ventas a particulares de la UE: a partir de ese momento debes aplicar el IVA del país de cada nuevo cliente (por ejemplo, el tipo alemán a un comprador alemán) y declararlo en el modelo 369 si te has dado de alta en el OSS.
Base legal
Ley 37/1992 del IVA, artículo 70 y régimen especial de ventanilla única (Título IX, Capítulo XI); Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011, modificado por el paquete de comercio electrónico de la UE.
Errores comunes
- Seguir facturando con IVA español después de superar el umbral conjunto de 10.000 €.
- Confundir el régimen de la Unión (venta directa) con las reglas de proveedor considerado de los marketplaces.
- No darte de alta con el modelo 035 antes de empezar a aplicar el IVA de destino, o presentar el modelo 369 fuera de plazo.
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