Cuota y cotización
¿Qué pasa con mi cuota y mi prestación si soy autónoma y tengo un hijo (maternidad/paternidad)?
Actualizado: 2026-06-19
Respuesta
Respuesta rápida
Como autónoma o autónomo, tienes derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor en condiciones equivalentes a las del Régimen General, calculada sobre tu base de cotización. Durante el periodo de descanso, además, puedes beneficiarte de una bonificación del 100% de la cuota, de forma que no tengas que ingresarla mientras cobras la prestación.
Resumen claro
- La prestación por nacimiento y cuidado de menor de autónomos se calcula sobre tu base reguladora, igual que en el Régimen General
- Durante el disfrute del permiso, existe una bonificación del 100% de la cuota que corresponda pagar
- Debes seguir de alta en RETA durante el permiso, salvo que decidas causar baja voluntariamente
- Puedes compatibilizar parcialmente la actividad con el disfrute del descanso en determinados supuestos, según la normativa vigente
Explicación detallada
Aspectos clave
La protección por maternidad y paternidad de los autónomos se ha ido equiparando en los últimos años a la de las personas trabajadoras por cuenta ajena, aunque con algunas particularidades propias del RETA.
Cómo se calcula la prestación
La prestación por nacimiento y cuidado de menor equivale al 100% de tu base reguladora, calculada de forma similar a la del Régimen General, tomando como referencia tu base de cotización en el mes anterior al inicio del descanso. La duración del permiso es la misma que en el Régimen General, con las ampliaciones legales previstas en supuestos como parto múltiple, discapacidad del menor u otros casos especiales.
La bonificación del 100% de la cuota
Mientras disfrutas del descanso por nacimiento y cuidado de menor, tienes derecho a una bonificación del 100% de la cuota que te corresponda pagar como autónomo. En la práctica, esto significa que no tienes que ingresar la cuota durante ese periodo, sin perder por ello la cobertura ni acumular deuda con la Seguridad Social.
¿Debes seguir de alta durante el permiso?
Para percibir la prestación y la bonificación, debes mantenerte de alta en el RETA durante el periodo de descanso. No es necesario, ni recomendable, tramitar una baja durante ese tiempo si quieres seguir disfrutando de la cobertura y de la bonificación de cuota.
¿Se puede compatibilizar con la actividad?
La normativa contempla, en determinados supuestos, la posibilidad de compatibilizar parcialmente el descanso con el desarrollo de la actividad, con reducción proporcional de la prestación. Si es tu situación, consulta previamente con el INSS o tu mutua las condiciones exactas antes de retomar cualquier actividad durante el permiso, para no perder derechos por hacerlo de forma incorrecta.
Ejemplo práctico
Una autónoma con una base de cotización de 900 €/mes tiene un hijo y disfruta de 16 semanas de descanso. Durante ese periodo, cobra la prestación calculada sobre su base reguladora y queda exenta de pagar la cuota de esos meses gracias a la bonificación del 100%, manteniendo su alta en RETA sin generar deuda.
Base legal
Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social, y Ley 20/2007, Estatuto del Trabajo Autónomo (bonificaciones por cuidado de menores).
Errores comunes
- Tramitar la baja en RETA durante el permiso pensando que así se ahorra más.
- No solicitar expresamente la bonificación del 100% de la cuota, creyendo que se aplica siempre de forma automática sin comprobación.
- Retomar actividad durante el permiso sin consultar antes las condiciones de compatibilización.
- No verificar la base reguladora aplicada si difiere de la esperada.
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