IVA

¿Qué actividades están exentas de IVA y qué implica para ti como autónomo?

Actualizado: 2026-06-23

Respuesta

Respuesta rápida

Determinadas actividades (formación reglada, sanidad, seguros, servicios financieros, alquiler de vivienda, entre otras) están exentas de IVA por su naturaleza. Estar exento significa que no repercutes IVA en tus facturas, pero en la mayoría de casos tampoco puedes deducirte el IVA que pagas en tus gastos relacionados con esa actividad exenta.

Resumen claro

  • Exención no es lo mismo que "no sujeción": son categorías distintas con efectos diferentes
  • La mayoría de exenciones son "limitadas": no repercutes IVA, pero tampoco te deduces el IVA soportado
  • Las exportaciones y ciertas entregas intracomunitarias son exenciones "plenas": no repercutes IVA, pero sí puedes deducirte el soportado
  • Si tu actividad combina operaciones exentas y no exentas, debes aplicar la regla de prorrata para calcular qué parte del IVA soportado puedes deducirte

Explicación detallada

Qué debes saber

Muchos autónomos piensan que estar exento de IVA es siempre positivo, porque no tienen que repercutirlo ni presentar el modelo 303. La realidad es más matizada.

Actividades exentas habituales

Entre las exenciones más habituales para autónomos están: la formación reglada impartida por centros autorizados, determinados servicios médicos y sanitarios prestados por profesionales titulados, los servicios de seguros y determinadas operaciones financieras, el arrendamiento de vivienda para uso exclusivo como tal, los servicios postales universales prestados por el operador designado, las loterías y apuestas gestionadas por organismos públicos autorizados, y ciertos servicios sociales, culturales y deportivos concretos. Cada exención tiene sus propios requisitos, y no basta con pertenecer genéricamente a uno de estos sectores para que se aplique de forma automática.

Exención limitada frente a exención plena

La mayoría de exenciones en operaciones interiores son "limitadas": no repercutes IVA en tus facturas, pero tampoco puedes deducirte el IVA que soportas en los gastos vinculados a esa actividad exenta. Es distinto de las exenciones "plenas", como las exportaciones o determinadas entregas intracomunitarias, en las que no repercutes IVA pero sí conservas el derecho a deducirte el IVA soportado en tus compras relacionadas.

Si combinas actividades exentas y no exentas

Si realizas a la vez operaciones sujetas y exentas (por ejemplo, formación reglada exenta junto con consultoría sujeta a IVA), debes aplicar la regla de prorrata para determinar qué porcentaje del IVA soportado en tus gastos comunes puedes deducirte. Existen dos modalidades (general y especial), con implicaciones distintas: conviene valorar con tu gestoría cuál te resulta más favorable y cómo comunicarla a Hacienda.

No confundas exención con no sujeción: una operación no sujeta queda directamente fuera del ámbito de aplicación del impuesto (por ejemplo, ciertas operaciones interiores entre empresas del mismo grupo en condiciones específicas), mientras que la exención sí es una operación dentro del ámbito del IVA, pero liberada de repercutirlo por disposición expresa de la ley.

Ejemplo práctico

Una logopeda que presta servicios sanitarios exentos de IVA no repercute IVA en sus facturas a pacientes, pero tampoco puede deducirse el IVA del alquiler de su consulta ni del material que compra para esa actividad exenta.

Base legal

Ley 37/1992 del IVA, artículo 20 (exenciones en operaciones interiores) y artículos 21 y siguientes (exenciones en exportaciones y operaciones intracomunitarias).

Errores comunes

  • Pensar que estar exento de IVA siempre supone una ventaja económica.
  • Confundir exención con no sujeción al impuesto.
  • No aplicar la regla de prorrata al combinar actividades exentas y no exentas.
  • Repercutir IVA por error en una operación que realmente está exenta.

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