IVA
¿Qué es el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP) del IVA?
Actualizado: 2026-07-23
Respuesta
Respuesta rápida
Si tu actividad agraria, ganadera, forestal o pesquera cumple los requisitos, puedes acogerte al REAGP: no repercutes IVA en tus ventas ni presentas el modelo 303 habitual, y en su lugar percibes una compensación a tanto alzado en determinadas ventas a empresarios.
Resumen claro
- Es un régimen especial pensado para titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras de reducida dimensión
- Quien está en el REAGP no repercute IVA ni se deduce el IVA soportado en sus compras habituales de la actividad
- A cambio, percibe una compensación a tanto alzado cuando vende a empresarios o profesionales que sí están en el régimen general
- Existen límites de volumen de operaciones y otros requisitos que, de superarse, obligan a pasar al régimen general de IVA
Explicación detallada
Aspectos clave
El campo y la pesca tienen su propio régimen especial de IVA, pensado para simplificar la gestión de explotaciones de tamaño reducido: el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP).
Cómo funciona en la práctica
Quien está en el REAGP no repercute IVA en sus ventas ni se deduce el IVA que soporta en sus compras habituales de la actividad. A cambio, cuando vende sus productos a empresarios o profesionales que tributan en régimen general, tiene derecho a percibir de ellos una compensación a tanto alzado, pensada para resarcir el IVA que no pudo deducirse en sus compras.
Este régimen no exige presentar el modelo 303 trimestral habitual: la gestión se simplifica notablemente frente al régimen general, aunque exige llevar un libro registro específico de las operaciones a las que se aplica la compensación.
No todas las explotaciones pueden acogerse: existen límites de volumen de operaciones del año anterior y otros requisitos (por ejemplo, no realizar determinadas transformaciones industriales de los productos) que, de superarse o incumplirse, obligan a tributar en el régimen general de IVA.
Si tu actividad combina la producción agraria con la venta directa al consumidor final transformando el producto (por ejemplo, elaborar y vender mermeladas con tu propia fruta), revisa con detalle si esa parte de tu actividad sigue encajando en el REAGP o si debería tributar aparte en régimen general.
Consulta los requisitos y límites vigentes en la Agencia Tributaria.
Ejemplo práctico
Un ganadero acogido al REAGP vende leche a una cooperativa que tributa en régimen general de IVA. La cooperativa le paga el precio de la leche más una compensación a tanto alzado, sin que el ganadero tenga que repercutir IVA ni presentar el modelo 303 por esa venta.
Base legal
Ley 37/1992 del IVA, artículos 124 a 134 (régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).
Errores comunes
- Aplicar el REAGP a productos transformados industrialmente que ya no encajan en el régimen especial.
- No llevar el libro registro específico de operaciones con compensación.
- Superar el límite de volumen de operaciones sin pasar al régimen general.
- Confundir el REAGP con el régimen de módulos de IRPF, que son cuestiones distintas aunque puedan coexistir.
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