IRPF
¿Cómo tributa la venta de un bien afecto a mi actividad como autónomo?
Actualizado: 2026-08-19
Respuesta
Respuesta rápida
La venta de un bien afecto tributa como ganancia o pérdida patrimonial, no como rendimiento de la actividad. Se calcula restando al valor de transmisión el valor de adquisición menos las amortizaciones fiscalmente deducibles, y el resultado se declara en el apartado del ahorro de la renta, no junto a tus ingresos por facturación.
Resumen claro
- La venta o baja de un bien afecto genera ganancia o pérdida patrimonial, nunca rendimiento de la actividad.
- El valor de adquisición a restar es el valor contable neto: coste original menos amortizaciones fiscalmente deducibles.
- El resultado tributa en la base imponible del ahorro, junto al resto de ganancias patrimoniales.
- Si desafectas el bien y lo vendes antes de que pasen tres años, sigue aplicándose este régimen especial.
Explicación detallada
Qué debes saber
Cuando vendes, dejas de usar o sustituyes un bien que estaba afecto a tu actividad (un vehículo, un ordenador, maquinaria o un local), Hacienda no trata esa operación como un ingreso de tu negocio, sino como una ganancia o pérdida patrimonial independiente del rendimiento de la actividad económica. Es una distinción importante: esa renta no se suma a tu facturación ni se ve afectada por tus gastos deducibles habituales, sino que sigue sus propias reglas de cálculo.
Esta diferencia es distinta de la amortización que aplicas cada año mientras usas el bien: la amortización reduce tu rendimiento neto ejercicio a ejercicio, mientras que la ganancia o pérdida patrimonial solo aparece en el momento de la venta o la baja, y se calcula sobre lo que queda de valor contable después de todas esas amortizaciones acumuladas.
El resultado se integra en la base imponible del ahorro, junto con el resto de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la venta de elementos patrimoniales, y no en la base general donde tributan los rendimientos de tu actividad. Ten en cuenta además la llamada regla de los tres años: si dejas de usar el bien en tu actividad (por ejemplo, al cesar) y lo vendes antes de que transcurran tres años desde esa desafectación, la operación sigue tributando con estas mismas reglas especiales, sin que puedas aplicar los coeficientes reductores previstos para bienes comprados antes del 31 de diciembre de 1994.
Ejemplo práctico
Imagina que compraste una furgoneta para tu actividad de fontanería por 24.000 euros y, durante los años de uso, has deducido fiscalmente 16.000 euros de amortización. Su valor de adquisición a efectos de esta operación queda en 8.000 euros. Si la vendes por 11.000 euros, declaras una ganancia patrimonial de 3.000 euros, no un ingreso de tu actividad. Si la vendieras por 6.000 euros, la operación generaría una pérdida patrimonial de 2.000 euros, también fuera del rendimiento de la actividad.
Base legal
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, artículo 37.1.n); artículo 40.2 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007).
Errores comunes
- Declarar la venta del bien como un ingreso más de la actividad en vez de como ganancia o pérdida patrimonial.
- Restar del valor de adquisición solo el precio de compra, olvidando descontar las amortizaciones acumuladas.
- Vender el bien poco después de desafectarlo pensando que ya tributa como un bien particular cualquiera, sin tener en cuenta la regla de los tres años.
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