Alta y obligaciones
¿Cómo darse de baja como autónomo? Trámites en Hacienda y Seguridad Social
Actualizado: 2026-09-02
Respuesta
Respuesta rápida
Debes tramitar la baja censal en Hacienda (modelo 036) y la baja en el RETA en Seguridad Social, ambas coincidiendo con la fecha real de cese de la actividad. Además, conviene revisar si algún bien afecto pasa a uso particular, lo que puede generar una operación de autoconsumo sujeta a IVA.
Resumen claro
- La baja en Hacienda y la baja en Seguridad Social son trámites independientes, igual que ocurre con el alta
- Ambas bajas deben coincidir con la fecha real de cese de la actividad, no ser anteriores ni muy posteriores a ese momento
- Si algún bien afecto a la actividad pasa a tu patrimonio particular al cesar, puede generarse una operación de autoconsumo sujeta a IVA
- Debes presentar las últimas declaraciones pendientes (IVA proporcional del periodo, retenciones, IRPF del ejercicio) aunque ya estés de baja
Explicación detallada
Puntos esenciales
Cerrar una actividad como autónomo no es solo dejar de facturar: implica varios trámites formales que, si se descuidan, pueden generar sorpresas posteriores.
Dos trámites independientes
Igual que ocurre con el alta, la baja en Hacienda (mediante el modelo censal 036, comunicando el cese de la actividad) y la baja en el RETA (a través del sistema habilitado por la Seguridad Social) son trámites independientes. Ambos deben coincidir con la fecha real en la que dejas de ejercer la actividad, evitando tanto adelantar la baja mientras aún facturas como retrasarla innecesariamente generando cuota sin actividad real.
El autoconsumo de bienes al cesar
Si al cesar la actividad conservas para tu uso particular bienes que estaban afectos al negocio (por ejemplo, un ordenador, maquinaria o mobiliario por el que te dedujiste el IVA en su día), esa retirada del patrimonio empresarial puede considerarse una operación de autoconsumo sujeta a IVA, debiendo autoliquidarse en tu última declaración. Es un punto que muchos autónomos pasan por alto al cesar la actividad.
Declaraciones que siguen pendientes tras la baja
Estar de baja no te libera de presentar las declaraciones correspondientes al periodo en que sí estuviste de alta: el IVA proporcional del trimestre en que cesaste, las retenciones practicadas o soportadas hasta esa fecha, y la declaración de IRPF del ejercicio en el que tuviste actividad, aunque la presentes ya en la campaña de renta del año siguiente estando de baja.
Antes de tramitar la baja, revisa también si tienes facturas pendientes de emitir o de cobrar, y organiza tu archivo de documentación conforme a los plazos de conservación que te sigan aplicando después del cese.
Ejemplo práctico
Un autónomo cesa su actividad de reparación de electrodomésticos el 30 de junio. Tramita la baja censal y en el RETA con esa misma fecha, se queda con las herramientas que había deducido en IVA (generando una operación de autoconsumo que declara en su último 303), y presenta su declaración de IRPF del ejercicio en la campaña de renta del año siguiente con normalidad.
Base legal
Ley 37/1992 del IVA (artículo 9, operaciones asimiladas a entregas de bienes) y normativa censal de la Agencia Tributaria (modelo 036; el modelo 037 quedó suprimido por la Orden HAC/1526/2024 desde el 3 de febrero de 2025) y de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre baja de autónomos.
Errores comunes
- Tramitar la baja en Hacienda o en Seguridad Social con fechas distintas al cese real de la actividad.
- No declarar el autoconsumo de bienes que se quedan para uso particular al cesar.
- Pensar que, tras la baja, ya no hay que presentar ninguna declaración pendiente.
- Retrasar la baja generando cuota de autónomos sin actividad real.
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