Sociedades y estructura
¿Cómo se disuelve y liquida una Sociedad Limitada? Pasos y costes
Actualizado: 2026-08-09
Respuesta
Respuesta rápida
Disolver una SL exige un acuerdo formal de disolución en junta, un periodo de liquidación en el que se salda el patrimonio social (pagando a los acreedores y repartiendo el remanente entre los socios), y finalmente una escritura de extinción que se inscribe en el Registro Mercantil, además de la baja fiscal correspondiente.
Resumen claro
- Existen causas legales de disolución, como el cese de la actividad durante más de un año o las pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social
- El acuerdo de disolución debe adoptarse en junta general, salvo en los supuestos de disolución de pleno derecho
- Durante la fase de liquidación se nombra a uno o varios liquidadores, encargados de saldar el patrimonio social
- La sociedad se extingue formalmente con la escritura pública de extinción, inscrita en el Registro Mercantil, y la correspondiente baja fiscal
Explicación detallada
Lo más importante
Dejar de operar con una Sociedad Limitada no basta con cesar la actividad de hecho: mientras la sociedad no se disuelva y liquide formalmente, sigue existiendo como persona jurídica, con sus obligaciones formales pendientes.
La ley prevé varias causas de disolución, entre ellas el cese en el ejercicio de la actividad que constituye el objeto social durante un periodo superior a un año, o las pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, sin que se haya restablecido en el plazo legal correspondiente. También puede disolverse por acuerdo voluntario de los socios, aunque no concurra ninguna causa legal.
El proceso comienza con un acuerdo de disolución adoptado en junta general (salvo en los supuestos de disolución de pleno derecho previstos por la ley), tras el cual se abre el periodo de liquidación y se nombra a uno o varios liquidadores, que pueden ser los propios administradores si así se decide.
Durante la liquidación, los liquidadores se encargan de saldar las relaciones jurídicas de la sociedad: cobrar los créditos pendientes, pagar a los acreedores y, una vez satisfechas todas las deudas, repartir el remanente del patrimonio social entre los socios según su participación.
Concluida la liquidación, se otorga la escritura pública de extinción de la sociedad, que se inscribe en el Registro Mercantil, cancelando sus asientos registrales. En paralelo, debe tramitarse la baja fiscal correspondiente ante la Agencia Tributaria y las obligaciones pendientes con la Seguridad Social si la sociedad tenía trabajadores o administradores en RETA.
Ejemplo práctico
Los socios de una SL que lleva dos años sin actividad acuerdan formalmente su disolución en junta general. Nombran liquidador al propio administrador, quien salda las últimas deudas pendientes y reparte el remanente del patrimonio social entre los socios, antes de otorgar la escritura de extinción e inscribirla en el Registro Mercantil.
Base legal
Real Decreto Legislativo 1/2010, Ley de Sociedades de Capital, artículos 360 y siguientes (disolución, liquidación y extinción).
Errores comunes
- Cesar la actividad de hecho sin tramitar la disolución y liquidación formal de la sociedad.
- No nombrar formalmente a un liquidador dentro del proceso de disolución.
- Repartir el remanente entre los socios antes de saldar todas las deudas pendientes con los acreedores.
- Olvidar la baja fiscal y de Seguridad Social tras la extinción registral de la sociedad.
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