IRPF

¿Qué deducciones de IRPF existen por maternidad, familia numerosa o discapacidad si soy autónoma?

Actualizado: 2026-08-19

Respuesta

Respuesta rápida

Como autónoma puedes deducirte hasta 1.200 euros al año por cada hijo menor de tres años (deducción por maternidad), y otras cantidades por familia numerosa o por tener a cargo a un familiar con discapacidad. Todas se pueden cobrar de forma anticipada, mes a mes, presentando el modelo correspondiente, siempre que cumplas los requisitos de alta en el RETA o mutualidad.

Resumen claro

  • La deducción por maternidad llega a 1.200 €/año (100 €/mes) por hijo menor de 3 años y se solicita con el modelo 140.
  • Desde 2023 también pueden aplicarla quienes se dan de alta en el RETA después del parto, con un mínimo de 30 días cotizados.
  • La deducción por familia numerosa es de 1.200 €/año (categoría general) o 2.400 €/año (categoría especial), más 600 €/año por cada hijo adicional.
  • Tener a cargo a un descendiente o ascendiente con discapacidad reconocida (grado igual o superior al 33%) da derecho a otros 1.200 €/año.
  • El abono anticipado mensual de familia numerosa y discapacidad se solicita con el modelo 143, exigiendo alta en el RETA/mutualidad al menos 15 días al mes.

Explicación detallada

Aspectos clave

La prestación por nacimiento y cuidado de menor que gestiona la Seguridad Social no es lo único que puedes obtener al ser madre y estar de alta como autónoma: el IRPF reconoce, por separado, varias deducciones fiscales que no dependen de que curses ninguna baja ni de que dejes de facturar. Son compatibles con seguir trabajando con normalidad y se cobran, si lo solicitas, mes a mes durante todo el año.

Mientras tengas un hijo menor de tres años con derecho al mínimo por descendientes, puedes deducirte hasta 1.200 euros al año. Desde la reforma que entró en vigor el 1 de enero de 2023, no es necesario estar de alta en el momento del nacimiento: también accedes a la deducción si te das de alta en el RETA o en tu mutualidad en cualquier momento posterior, siempre que acumules al menos 30 días de cotización antes de que el menor cumpla los tres años; en ese caso, el mes en que completas esos 30 días se incrementa además en 150 euros. Una vez reconocido el derecho, sigues cobrando la deducción hasta que el hijo cumpla tres años aunque después causes baja como autónoma.

Para no esperar a la declaración de la renta, puedes solicitar el abono anticipado de 100 euros al mes mediante el modelo 140. El incremento adicional por gastos de guardería, en cambio, no admite anticipo: solo se aplica al presentar el IRPF del ejercicio correspondiente.

Si tu unidad familiar tiene el título de familia numerosa, o tienes a tu cargo un descendiente o ascendiente con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, puedes aplicarte otra deducción de 1.200 euros al año por cada situación, que sube a 2.400 euros si la familia numerosa es de categoría especial, con 600 euros adicionales por cada hijo que exceda el número mínimo exigido para esa categoría. Este segundo bloque también admite cobro anticipado mensual, mediante el modelo 143, y exige estar de alta como autónoma (o en situación asimilada) durante al menos 15 días del mes, un requisito distinto y más laxo que el de la deducción por maternidad.

Ejemplo práctico

Sara se da de alta como autónoma para llevar su tienda online cuatro meses después de tener a su segundo hijo. Aunque no estaba de alta en el momento del parto, en cuanto acumula 30 días cotizados en el RETA empieza a tener derecho a la deducción por maternidad de sus dos hijos, con 150 euros adicionales el mes en que cumple ese periodo; además, al tratarse de una familia numerosa de categoría general, solicita también el modelo 143 y cobra 100 euros más al mes por ese concepto.

Base legal

Ley 35/2006, del IRPF, artículos 81 y 81 bis, en la redacción dada por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

Errores comunes

  • Confundir esta deducción fiscal con la prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social, que es un concepto distinto.
  • No solicitar el modelo 140 tras darse de alta como autónoma después del parto, pensando que ya no se tiene derecho por no estar de alta en el momento del nacimiento.
  • Olvidar que el incremento por guardería no se puede cobrar de forma anticipada.

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