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¿Cómo facturar a clientes de Latinoamérica u otros países sin convenio específico?
Actualizado: 2026-07-16
Respuesta
Respuesta rápida
En IVA, se aplican las mismas reglas generales que a cualquier cliente fuera de la Unión Europea: la operación suele quedar no sujeta a IVA español. En el ámbito del IRPF, revisa si España tiene un convenio de doble imposición con el país del cliente: si existe y aportas el certificado de residencia fiscal correspondiente, puedes evitar o reducir una posible retención en origen sobre tu factura.
Resumen claro
- En IVA, las reglas de localización de servicios a terceros países se aplican igual con clientes de Latinoamérica que con cualquier otro país fuera de la UE
- España tiene convenios de doble imposición con numerosos países latinoamericanos, lo que puede evitar o reducir retenciones en origen
- Para aplicar los beneficios del convenio, normalmente necesitas aportar un certificado de residencia fiscal en España al cliente o pagador
- Sin ese certificado, el pagador extranjero puede aplicar una retención según su normativa interna, que después puede ser difícil de recuperar
Explicación detallada
Consideraciones principales
Facturar a clientes de países como México, Colombia, Argentina o Chile plantea, además de las cuestiones de IVA ya conocidas para operaciones fuera de la Unión Europea, una cuestión adicional relevante: la posible retención de impuestos en el país de origen del pago.
El IVA se rige por las reglas generales de terceros países
Para el IVA, un cliente de Latinoamérica se trata igual que cualquier otro cliente establecido fuera de la Unión Europea: si el servicio se localiza fuera del territorio de aplicación del impuesto según las reglas generales, la operación queda no sujeta a IVA español, indicándolo expresamente en la factura.
La retención en origen: la parte que se olvida
Muchos países aplican, según su normativa interna, una retención sobre los pagos que realizan a proveedores extranjeros por determinados servicios. Sin gestionar nada, esa retención puede aplicarse en origen y suponer una reducción del cobro que después es difícil o imposible de recuperar íntegramente.
El convenio de doble imposición y el certificado de residencia
España mantiene convenios de doble imposición con numerosos países latinoamericanos, que suelen limitar o eliminar esa retención en origen para determinados tipos de servicios, siempre que acredites tu residencia fiscal en España mediante el certificado correspondiente, expedido por la Agencia Tributaria. Sin ese certificado, el pagador extranjero suele aplicar la retención que marque su normativa interna, sin poder beneficiarse del convenio.
Antes de facturar de forma recurrente a un cliente de un país con el que España tenga convenio, solicita con antelación tu certificado de residencia fiscal en la Agencia Tributaria y compártelo con el cliente, para que aplique correctamente (o no aplique) la retención que corresponda desde el primer pago.
Ejemplo práctico
Un autónomo factura servicios de consultoría a una empresa mexicana. Sin certificado de residencia fiscal, la empresa aplica la retención que marca la normativa mexicana sobre pagos a proveedores extranjeros. Tras solicitar y aportar su certificado de residencia fiscal española, y comprobando que el convenio entre España y México ampara ese servicio, la empresa puede aplicar una retención reducida o no aplicarla, según lo que prevea el convenio.
Base legal
Convenios de doble imposición suscritos por España con distintos países (consultables en la sede de la Agencia Tributaria) y Ley 35/2006 del IRPF.
Errores comunes
- No solicitar el certificado de residencia fiscal antes de empezar a facturar de forma recurrente.
- Asumir que el IVA y la retención en origen se rigen por las mismas reglas.
- No comprobar si existe convenio de doble imposición con el país concreto del cliente.
- Dejar pasar retenciones aplicadas en origen sin analizar si eran evitables con el certificado adecuado.
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