IVA

¿Tengo que declarar IVA por las comisiones de Stripe, PayPal u otras plataformas de pago?

Actualizado: 2026-07-25

Respuesta

Respuesta rápida

Si utilizas una plataforma de pago o pasarela establecida en otro país (como suele ocurrir con muchas de las más conocidas) y te cobra una comisión por cada cobro que gestiona, es habitual que debas autoliquidar tú el IVA de esa comisión mediante inversión del sujeto pasivo, aunque la plataforma no te lo indique de forma evidente.

Resumen claro

  • Muchas pasarelas de pago están establecidas fuera de España, a menudo en otro país de la UE
  • Sus comisiones son un servicio que recibes tú, y su tratamiento de IVA sigue las reglas generales de servicios entre empresarios
  • Si la plataforma está en la UE y tienes NIF-IVA, suele aplicar inversión del sujeto pasivo: declaras tú el IVA de la comisión, no lo paga la plataforma
  • Estas operaciones también pueden generar la obligación de declararlas en el modelo 349 si la plataforma está en otro país de la UE

Explicación detallada

Puntos esenciales

Cuando cobras a tus clientes a través de una pasarela de pago, esa plataforma te está prestando a ti un servicio (la gestión del cobro) a cambio de una comisión. Ese servicio tiene su propio tratamiento de IVA, independiente del que aplicas tú a tus clientes.

Muchas de las plataformas de pago más utilizadas por autónomos y pequeños negocios están establecidas en otro país de la Unión Europea. Cuando reciben un servicio de este tipo de un proveedor establecido en otro país de la UE, la regla general de localización de servicios entre empresarios traslada la obligación de declarar el IVA al destinatario: es decir, a ti, mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.

En la práctica, esto significa que debes autoliquidar el IVA correspondiente a las comisiones cobradas por la plataforma en tu propio modelo 303, aunque la plataforma no te haya repercutido explícitamente ningún IVA en su factura o resumen de comisiones. Muchos autónomos pasan por alto esta obligación porque el importe de la comisión aparece descontado directamente del cobro, sin una factura tradicional visible.

Además, si la plataforma está establecida en otro país de la Unión Europea, estas operaciones pueden sumar al volumen de operaciones intracomunitarias que determina tu obligación de presentar el modelo 349.

Revisa las condiciones y la facturación de tu plataforma de pago: la mayoría emite facturas o resúmenes periódicos con su NIF-IVA, que necesitarás para registrar correctamente la operación en tu contabilidad y en tus declaraciones.

Ejemplo práctico

Un autónomo que vende cursos online cobra a través de una pasarela de pago establecida en Irlanda, que le retiene una comisión del 2% por cada cobro. Al ser un servicio recibido de un proveedor de la UE, el autónomo debe autoliquidar el IVA correspondiente a esas comisiones en su modelo 303 mediante inversión del sujeto pasivo, aunque la pasarela no le repercuta IVA directamente.

Base legal

Ley 37/1992 del IVA, artículo 84 (inversión del sujeto pasivo) y reglas de localización de servicios entre empresarios (artículo 69).

Errores comunes

  • No declarar el IVA de las comisiones de pasarelas de pago extranjeras por no recibir una factura tradicional.
  • No revisar el país de establecimiento de la plataforma de pago que utilizas.
  • Olvidar sumar estas operaciones al volumen que determina la obligación del modelo 349.
  • Confundir la comisión de la plataforma con un simple descuento sin trascendencia fiscal.

Dudas relacionadas sobre este tema

Herramientas y recursos