IVA

¿Cómo funciona el IVA cuando exporto mercancías fuera de la UE?

Actualizado: 2026-08-19

Respuesta

Respuesta rápida

La venta de mercancías que salen físicamente de la Unión Europea está exenta de IVA con derecho a deducción, pero la exención no es automática: necesitas el NIF-IVA/EORI, que la mercancía salga del territorio aduanero en el plazo establecido y guardar el DUA de exportación (o documento equivalente) como prueba ante Hacienda.

Resumen claro

  • La exención aplica al envío físico de bienes, no a servicios prestados a un cliente fuera de la UE.
  • Necesitas el número EORI, gratuito y tramitable con certificado digital en la Sede de la AEAT.
  • El DUA de exportación sellado por la aduana de salida es la prueba documental habitual.
  • Sin justificante de salida, Hacienda puede exigir el IVA como si la venta hubiera sido nacional.

Explicación detallada

Puntos esenciales

Cuando vendes un producto físico (una pieza artesanal, maquinaria, textil) a un cliente situado fuera de la Unión Europea y la mercancía sale realmente del territorio aduanero comunitario, la operación es una exportación exenta de IVA con derecho a deducir el IVA soportado en las compras vinculadas a esa venta. Esto es distinto de facturar un servicio (consultoría, diseño, programación) a un cliente sin establecimiento en la UE, que se rige por las reglas de localización de servicios; aquí el foco es el bien físico y la aduana.

Antes de emitir la primera exportación necesitas el número EORI (Economic Operators Registration and Identification), que identifica a los operadores económicos ante aduanas. Lo solicitas de forma gratuita en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital, DNIe o Cl@ve, y su estructura combina el código de país (ES) con tu NIF.

La exención no se presume: la mercancía debe salir del territorio de la Unión dentro del plazo fijado reglamentariamente (con carácter general, tres meses desde la puesta a disposición del comprador), y tienes que conservar la prueba de esa salida mientras no prescriba el impuesto. En la práctica, el justificante es el DUA de exportación validado por la aduana de salida, junto con facturas, contratos o notas de pedido y documentos de transporte.

Existen dos modalidades con matices distintos: exportación directa, cuando tú (o un transportista en tu nombre) organizas el transporte fuera de la UE, y exportación indirecta, cuando es el comprador extranjero quien lo gestiona; en ambos casos la exención exige poder acreditar documentalmente que el bien salió realmente de la UE, no basta con la intención de exportar.

Ejemplo práctico

Vendes un lote de mobiliario artesanal a un cliente de Suiza que se encarga de recoger la mercancía en tu taller y transportarla él mismo. Emites la factura sin IVA por exportación, pero como es exportación indirecta necesitas que el comprador te remita el DUA sellado por la aduana de salida (o documento equivalente); si no lo consigues, Hacienda puede considerar la operación como una venta interior sujeta y exigirte el IVA no repercutido.

Base legal

Ley 37/1992 del IVA, artículo 21 (exenciones en las exportaciones de bienes); Real Decreto 1624/1992 (Reglamento del IVA), artículos 9 y 10.

Errores comunes

  • Facturar sin IVA por «ser un cliente extranjero» sin comprobar que la mercancía sale físicamente de la UE.
  • No solicitar el EORI antes de la primera operación aduanera.
  • No reclamar o no conservar el DUA de exportación cuando el transporte lo organiza el comprador (exportación indirecta).

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