Cuota y cotización

¿Cómo funciona la jubilación activa de un autónomo que sigue facturando?

Actualizado: 2026-08-19

Respuesta

Respuesta rápida

Desde el 1 de abril de 2025, para compatibilizar pensión y actividad como autónomo necesitas haber esperado al menos un año desde que alcanzaste la edad ordinaria de jubilación (salvo si tu pensión es anterior a 2022). El porcentaje de pensión compatible arranca en el 45% y sube 5 puntos por cada 12 meses continuados en esa situación, hasta el 100%.

Resumen claro

  • No es lo mismo que los años de cotización necesarios para jubilarte: aquí ya estás jubilado y la cuestión es si puedes seguir facturando como autónomo cobrando parte de la pensión.
  • Desde la reforma en vigor el 1 de abril de 2025, el porcentaje de pensión compatible con la actividad depende de cuánto esperaste tras la edad ordinaria antes de empezar: 45% con un año de demora, 55% con dos, 65% con tres, 80% con cuatro y 100% con cinco o más.
  • Ese porcentaje sube automáticamente 5 puntos por cada 12 meses continuados que permanezcas de alta en jubilación activa, hasta llegar al 100% de la pensión.
  • Si trabajas por cuenta propia con al menos un empleado con contrato indefinido y antigüedad mínima de 18 meses, el porcentaje sube directamente al 75% durante los primeros tres años de demora, en vez de la escala general del 45% al 65%.
  • Durante la jubilación activa, el autónomo cotiza solo por incapacidad temporal y contingencias profesionales, más una cotización especial de solidaridad del 9% que no genera derecho a nuevas prestaciones.

Explicación detallada

Puntos esenciales

La jubilación activa te permite seguir de alta como autónomo, facturando con normalidad, mientras cobras un porcentaje de tu pensión de jubilación. No hay que confundirla con la pregunta de cuántos años necesitas haber cotizado para jubilarte por primera vez: aquí ya tienes reconocida la pensión y lo que se regula es la compatibilidad de seguir trabajando después.

El Real Decreto-ley 11/2024 cambió las reglas desde el 1 de abril de 2025: para acceder, en general hace falta haber esperado al menos un año desde que alcanzaste la edad ordinaria de jubilación antes de empezar a compatibilizar (si tu pensión se causó antes del 1 de enero de 2022, no se exige esa demora). El porcentaje de pensión que puedes cobrar depende de cuánto esperaste: 45% con un año, 55% con dos, 65% con tres, 80% con cuatro y 100% con cinco años o más de demora, y una vez dentro de la jubilación activa ese porcentaje sube 5 puntos por cada 12 meses ininterrumpidos que sigas en esa situación.

Existe además una excepción pensada para autónomos con empleados: si mantienes contratado a al menos un trabajador con contrato indefinido y una antigüedad mínima de 18 meses, el porcentaje de pensión compatible sube directamente al 75% durante los tres primeros años de demora, en lugar de la escala general del 45% al 65% que se aplica sin esa condición.

Mientras estás en jubilación activa, como autónomo cotizas únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, no por contingencias comunes, pero se añade una cotización especial de solidaridad del 9% sobre tu base de cotización, que no computa para generar nuevas prestaciones ni mejora tu pensión futura: es una aportación al sistema, no una inversión personal.

Ejemplo práctico

Marta, fisioterapeuta, alcanza la edad ordinaria de jubilación en 2026 con 38 años cotizados. Como su pensión se causa después de 2022, espera el año de demora obligatorio y se da de alta de nuevo como autónoma en jubilación activa: el primer año cobra el 45% de su pensión además de sus ingresos por la consulta. Doce meses después, sin haber dejado de estar de alta, ese porcentaje sube al 50%, y seguirá subiendo mientras se mantenga en la misma situación.

Base legal

Artículos 214 y 153 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, en vigor desde el 1 de abril de 2025.

Errores comunes

  • Confundir la jubilación activa con los años de cotización que exige la jubilación ordinaria por primera vez.
  • Pensar que basta con tener un empleado contratado para acceder de entrada al 100% de la pensión, sin comprobar las condiciones vigentes tras la reforma de 2025.
  • Olvidar la cotización de solidaridad del 9% al calcular cuánto compensa realmente seguir de alta.

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