Sociedades y estructura
¿Qué particularidades tiene una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU) frente a una SL con varios socios?
Actualizado: 2026-08-10
Respuesta
Respuesta rápida
Una SLU es una Sociedad Limitada con un único socio, que debe hacer constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación y en el Registro Mercantil, y cuyos contratos con el socio único exigen formalidades adicionales para tener efecto frente a terceros.
Resumen claro
- Una SLU puede constituirse desde el inicio con un único socio, o pasar a serlo si todas las participaciones quedan en manos de una sola persona
- Debe hacer constar la condición de "Sociedad Unipersonal" en su denominación, en su documentación y en el Registro Mercantil
- Los contratos entre el socio único y la sociedad deben constar por escrito o en documento con valor equivalente, e incluirse en la memoria anual
- Incumplir estas formalidades puede debilitar la separación patrimonial en caso de que un acreedor cuestione la sociedad
Explicación detallada
Lo más importante
Muchos autónomos que dan el salto a una sociedad de capital lo hacen en solitario, constituyendo una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU): una SL como cualquier otra en su funcionamiento general, pero con particularidades derivadas de tener un único socio.
La unipersonalidad puede ser originaria, si se constituye desde el principio con un único socio, o sobrevenida, si todas las participaciones acaban en manos de una sola persona tras la constitución. En ambos casos, esta circunstancia debe hacerse constar expresamente.
La sociedad debe incluir la mención "Sociedad Unipersonal", o su abreviatura "S.L.U.", en su denominación y en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, además de inscribir esta condición en el Registro Mercantil. Omitir esta mención puede generar responsabilidad personal del socio único por las deudas sociales contraídas durante el periodo de incumplimiento.
Otra particularidad relevante es que el socio único ejerce las competencias que corresponderían a la junta general, y sus decisiones deben documentarse en un libro-registro específico. Los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad deben constar por escrito o en un documento con valor equivalente, y reflejarse en la memoria anual de las cuentas, precisamente para dar transparencia frente a terceros sobre las relaciones económicas entre ambos patrimonios, formalmente separados pero vinculados por la misma persona.
Cumplir con rigor estas formalidades es más importante de lo que parece: en caso de conflicto con un acreedor, la falta de separación documental clara entre las decisiones del socio como persona física y las de la sociedad es uno de los argumentos que se utilizan para intentar cuestionar la limitación de responsabilidad.
Ejemplo práctico
Un consultor constituye una SLU para canalizar su actividad en solitario. Incluye la mención "S.L.U." en su denominación social y en todas sus facturas, documenta en el libro-registro correspondiente sus decisiones como socio único, y formaliza por escrito el contrato de arrendamiento de un local que la sociedad le alquila a él mismo como propietario particular del inmueble.
Base legal
Real Decreto Legislativo 1/2010, Ley de Sociedades de Capital, artículos 12 a 17 (sociedad unipersonal).
Errores comunes
- No incluir la mención "Sociedad Unipersonal" o "S.L.U." en la documentación y correspondencia de la sociedad.
- No documentar por escrito los contratos entre el socio único y la sociedad.
- No reflejar las decisiones del socio único en el libro-registro correspondiente.
- Mezclar de forma informal las decisiones personales del socio con las de la sociedad, debilitando la separación patrimonial.
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