Alta y obligaciones
¿Qué es el autónomo colaborador y cuándo debo dar de alta a un familiar?
Actualizado: 2026-07-02
Respuesta
Respuesta rápida
Si tu cónyuge, pareja de hecho o un familiar hasta segundo grado convive contigo y colabora habitualmente en tu negocio sin ser socio, generalmente debe darse de alta como autónomo colaborador en el RETA, no como trabajador asalariado, salvo que se demuestre expresamente una relación laboral real.
Resumen claro
- Aplica a cónyuge, pareja de hecho inscrita o familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad (o adopción) que convivan con el autónomo titular
- El familiar colaborador debe trabajar de forma habitual en el negocio, no de forma puntual o testimonial
- La ley presume que esta colaboración familiar no constituye relación laboral, salvo que se demuestre lo contrario
- Existen bonificaciones específicas para dar de alta como colaborador a determinados familiares, especialmente si son menores de una determinada edad
Explicación detallada
Lo más importante
Es habitual que, en negocios familiares, el cónyuge, la pareja o un hijo o hija colaboren activamente en la actividad. La normativa laboral y de Seguridad Social tiene una figura específica para regular esta situación: el autónomo colaborador.
¿A quién se considera autónomo colaborador?
Se considera autónomo colaborador al cónyuge, pareja de hecho inscrita, o familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad (o por adopción), que convivan con el autónomo titular del negocio y trabajen en él de forma habitual, sin ser socios ni tener una relación laboral formalizada.
¿Por qué no se le da de alta como trabajador normal?
El Estatuto de los Trabajadores excluye, con carácter general, del concepto de relación laboral los trabajos familiares en estas condiciones de convivencia, salvo que se demuestre la condición de asalariado del familiar (por ejemplo, si trabaja bajo dependencia y ajenidad reales, con las condiciones típicas de un contrato laboral ordinario). Por eso, lo habitual es que el familiar colaborador se dé de alta en el RETA como colaborador, y no en el Régimen General como trabajador asalariado.
Bonificación para colaboradores
Existen bonificaciones específicas en la cuota para el alta como autónomo colaborador, especialmente relevantes cuando el familiar que se incorpora es menor de una determinada edad, con una reducción significativa sobre la base mínima durante un periodo inicial. Comprueba con la Seguridad Social las condiciones y duración vigentes de esta bonificación antes de tramitar el alta.
Si en realidad la relación con tu familiar reúne las características propias de un contrato laboral (dependencia, ajenidad, retribución fija independiente de resultados), conviene analizar con un asesor laboral si corresponde una relación laboral formal en lugar de la figura de colaborador, para evitar una calificación incorrecta.
Ejemplo práctico
El cónyuge del titular de una panadería trabaja habitualmente en el negocio familiar, atendiendo al público y gestionando pedidos. Al convivir con el titular y no ser socio ni tener contrato laboral, se da de alta como autónomo colaborador en el RETA, pudiendo beneficiarse de la bonificación vigente si cumple los requisitos de edad establecidos.
Base legal
Ley 20/2007, Estatuto del Trabajo Autónomo (artículo 1.2 y disposiciones sobre familiares colaboradores) y Estatuto de los Trabajadores (artículo 1.3.e).
Errores comunes
- Dar de alta a un familiar colaborador como trabajador asalariado sin que exista relación laboral real.
- No dar de alta en absoluto a un familiar que colabora habitualmente en el negocio.
- No comprobar si corresponde alguna bonificación vigente para el alta como colaborador.
- Confundir la colaboración familiar habitual con una ayuda meramente puntual y esporádica.
Dudas relacionadas sobre este tema
- ¿Qué es un TRADE y en qué se diferencia de un autónomo normal?
- ¿Cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo en España?
- ¿Cómo cotiza un autónomo societario y en qué se diferencia del RETA general?