Alta y obligaciones
¿Qué es un TRADE y en qué se diferencia de un autónomo normal?
Actualizado: 2026-07-02
Respuesta
Respuesta rápida
Se considera TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) a quien percibe, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas de un único cliente. Esta condición exige un contrato formal registrado y otorga derechos específicos (descansos, indemnización por resolución injustificada), aunque sigue cotizando en el RETA igual que cualquier autónomo.
Resumen claro
- El requisito principal es económico: al menos el 75% de tus ingresos deben proceder de un único cliente
- El contrato entre el TRADE y su cliente debe formalizarse por escrito y registrarse en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
- El TRADE tiene derechos reconocidos por ley (descanso semanal, vacaciones, límites de jornada pactados) que no tiene un autónomo ordinario
- Sigue siendo autónomo a todos los efectos de cotización: cotiza en el RETA, no en el Régimen General
Explicación detallada
Lo más importante
La figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) está pensada para autónomos que, sin ser trabajadores por cuenta ajena, dependen económicamente de un único cliente de forma muy significativa.
El requisito económico
Se considera TRADE a quien percibe, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas de un único cliente, del que depende económicamente para el desarrollo de su actividad. Además, debe desarrollar su actividad con sus propios medios materiales y organización, sin estar sujeto a las órdenes de dirección propias de una relación laboral, lo que le diferencia de un trabajador por cuenta ajena encubierto.
El contrato formal
La relación entre el TRADE y su cliente principal debe formalizarse por escrito, identificando expresamente la condición de TRADE, y registrarse en el Servicio Público de Empleo Estatal. Sin este contrato registrado, no puedes acceder a los derechos específicos que la ley reconoce a esta figura, aunque de hecho dependas económicamente de un único cliente.
Qué derechos tiene un TRADE que un autónomo normal no tiene
Descanso semanal y anual pactado en el contrato, similar en su lógica al de un trabajador por cuenta ajena.Límites a la jornada de actividad pactados contractualmente.Posible indemnización si el cliente resuelve el contrato de forma injustificada, en los términos que fije el propio contrato o la normativa aplicable.Ser TRADE no cambia tu régimen de cotización: sigues cotizando en el RETA como cualquier otro autónomo, con las mismas reglas generales de tramos y bases, salvo particularidades específicas que puedan aplicarte por otras vías (como determinadas bonificaciones al cese de actividad).
Ejemplo práctico
Un desarrollador de software trabaja de forma continuada para una única empresa cliente, que le representa más del 80% de su facturación anual. Si formaliza y registra el contrato como TRADE, puede pactar descansos y condiciones específicas, y tendría derecho a una posible indemnización si esa empresa resolviera el contrato de forma injustificada.
Base legal
Ley 20/2007, Estatuto del Trabajo Autónomo, artículos 11 a 13 (regulación del trabajador autónomo económicamente dependiente).
Errores comunes
- Pensar que basta con depender económicamente de un cliente, sin formalizar y registrar el contrato.
- Confundir la figura del TRADE con una relación laboral encubierta.
- No revisar si se supera el umbral del 75% de ingresos de un único cliente.
- Creer que ser TRADE cambia el régimen de cotización a Régimen General.
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