Contratar personal
¿Qué debo hacer para contratar a mi primer trabajador como autónomo?
Actualizado: 2026-07-07
Respuesta
Respuesta rápida
Antes de que tu trabajador empiece a trabajar, necesitas obtener un código de cuenta de cotización como empleador, afiliarlo o darlo de alta en la Seguridad Social, y comunicar el contrato al SEPE. A partir de ahí, asumes obligaciones periódicas de cotización, retención y registro de jornada.
Resumen claro
- Debes solicitar tu código de cuenta de cotización (CCC) como empleador antes de la primera contratación
- El trabajador debe estar afiliado o dado de alta en la Seguridad Social antes de empezar a trabajar, no después
- El contrato debe comunicarse al SEPE dentro del plazo establecido desde su inicio
- Pasarás a presentar retenciones de IRPF sobre nóminas (modelos 111 y 190) además de las que ya presentabas por tu actividad
Explicación detallada
Aspectos clave
Pasar de trabajar solo a tener a tu cargo a un empleado implica una serie de trámites que conviene preparar con antelación, no el mismo día en que la persona empieza a trabajar.
Paso 1: código de cuenta de cotización
Como autónomo que va a contratar por primera vez, debes solicitar tu inscripción como empresario y obtener un código de cuenta de cotización (CCC), distinto de tu número de afiliación como autónomo. Este código es el que identificará tus cotizaciones como empleador frente a la Seguridad Social.
Paso 2: afiliación y alta del trabajador
El trabajador debe estar afiliado a la Seguridad Social (si es la primera vez que trabaja) o, si ya tiene número de afiliación, debes tramitar su alta en tu código de cuenta de cotización. Este trámite debe hacerse antes de que la persona empiece a trabajar, no a posteriori: trabajar sin alta previa constituye una infracción grave.
Paso 3: comunicar el contrato
El contrato de trabajo debe formalizarse por escrito (obligatorio en la mayoría de modalidades) y comunicarse al Servicio Público de Empleo Estatal dentro del plazo establecido desde su inicio, utilizando los medios habilitados para ello.
Obligaciones que se repiten cada mes
Elaborar y entregar la nómina mensual, con las cotizaciones y retenciones correctamente calculadas.Ingresar las cotizaciones sociales del trabajador y las que te corresponden como empleador.Presentar el modelo 111 (retenciones de IRPF de trabajadores) y, anualmente, el modelo 190.Llevar el registro de jornada obligatorio de cada trabajador, incluido el propio si lo exige tu convenio.Antes de formalizar la contratación, usa la calculadora del coste de contratar a un trabajador para estimar el coste total anual, no solo el salario bruto que vas a pactar.
Ejemplo práctico
Un autónomo que gestiona una tienda decide contratar a su primer dependiente a media jornada. Antes de que empiece a trabajar, solicita su código de cuenta de cotización, da de alta al trabajador en su CCC y comunica el contrato al SEPE. A partir de ese mes, además de sus propias declaraciones, presenta también las retenciones de IRPF de la nómina de su empleado.
Base legal
Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social (afiliación y alta de trabajadores) y Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores.
Errores comunes
- Dejar que el trabajador empiece a trabajar antes de tramitar su alta en Seguridad Social.
- No comunicar el contrato al SEPE dentro del plazo establecido.
- Olvidar el registro de jornada obligatorio.
- No prever el nuevo modelo 111/190 de retenciones sobre nóminas.
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