Contratar personal
¿Qué obligaciones tengo como autónomo si tengo trabajadores a mi cargo?
Actualizado: 2026-07-08
Respuesta
Respuesta rápida
Como empleador, además de tu cuota de autónomo, debes cotizar por tus trabajadores, retenerles IRPF en nómina, llevar el registro de jornada obligatorio, cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales y entregar correctamente nóminas y finiquitos cuando corresponda.
Resumen claro
- La cotización de tus trabajadores es independiente de tu propia cuota de autónomo: no la sustituye ni la reduce
- Debes retener IRPF en cada nómina y declararlo mediante los modelos 111 (trimestral) y 190 (resumen anual)
- El registro de jornada es obligatorio desde 2019, incluso para jornadas a tiempo completo
- Debes cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales, adaptada al tamaño de tu negocio
Explicación detallada
Puntos esenciales
Contratar trabajadores no sustituye ninguna de tus obligaciones como autónomo: se suman nuevas obligaciones específicas por tener personal a tu cargo.
Cotización de tus trabajadores
Debes cotizar mensualmente por cada trabajador en el Régimen General, asumiendo la parte que corresponde a la empresa (mayor que la del trabajador) además de ingresar la parte que le corresponde a él, que se descuenta directamente de su nómina. Esta cotización es completamente independiente de tu propia cuota como autónomo, que sigues pagando igual que antes de contratar.
Retención de IRPF en nómina
Debes calcular y retener el IRPF correspondiente en cada nómina, según las circunstancias personales y familiares del trabajador, e ingresarlo mediante el modelo 111 (trimestral) y resumirlo anualmente en el modelo 190. Es una obligación distinta a las retenciones que ya gestionas por tu propia actividad como autónomo.
Registro de jornada y prevención de riesgos
Debes llevar un registro diario de la jornada de cada trabajador, incluyendo la hora de inicio y fin, independientemente del tipo de contrato o jornada. Además, debes cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales, adaptando las medidas exigibles al tamaño real de tu negocio y al tipo de actividad.
Muchos autónomos que contratan por primera vez subestiman la carga administrativa que supone tener personal a cargo. Contar con una gestoría laboral, además de la fiscal, suele ser una inversión que se amortiza rápido en tranquilidad y en evitar sanciones por incumplimientos formales.
Para dimensionar bien ese coste antes de contratar, la calculadora del coste de contratar a un trabajador desglosa la cotización empresarial junto al salario bruto.
Ejemplo práctico
Un autónomo con dos empleados debe, cada mes, calcular y abonar sus nóminas con las retenciones correctas, ingresar las cotizaciones sociales de ambos, mantener actualizado el registro de jornada de cada uno y, trimestralmente, presentar el modelo 111 junto con sus propias declaraciones de IVA e IRPF.
Base legal
Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto-ley 8/2019 (registro de jornada) y Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Errores comunes
- Pensar que la cotización de los trabajadores sustituye a la cuota propia de autónomo.
- No llevar registro de jornada por creer que solo aplica a determinados tipos de contrato.
- Olvidar el modelo 111 trimestral de retenciones sobre nóminas.
- No adaptar las medidas de prevención de riesgos laborales al negocio.
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