Contratar personal

¿Puedo contratar a un becario o a alguien en prácticas como autónomo?

Actualizado: 2026-08-06

Respuesta

Respuesta rápida

Puedes incorporar a alguien recién titulado mediante un contrato en prácticas, a alguien sin cualificación mediante un contrato de formación en alternancia, o acoger a un estudiante mediante un convenio de prácticas académicas curriculares o extracurriculares, pero son tres figuras distintas, con requisitos y efectos diferentes.

Resumen claro

  • El contrato en prácticas exige una titulación reciente, dentro de los plazos que marca la normativa desde su obtención
  • El contrato de formación en alternancia no exige titulación previa y combina trabajo efectivo con formación
  • Las prácticas académicas curriculares o extracurriculares no son, en sí mismas, una relación laboral, aunque generan obligaciones de cotización
  • Confundir estas figuras y tratar como "beca" lo que en realidad es una relación laboral es un riesgo real de recalificación

Explicación detallada

Lo más importante

Incorporar a alguien joven o recién formado a tu negocio puede hacerse de varias formas distintas, y cada una tiene su propio régimen: no es lo mismo un contrato en prácticas que una beca o que un contrato de formación.

Contrato en prácticas

Está pensado para quienes cuentan con una titulación universitaria o de formación profesional obtenida recientemente, dentro de los plazos que marca la normativa desde la finalización de los estudios. Es una relación laboral con derechos y cotización propios, con una retribución que puede fijarse por debajo de la de otros contratos, dentro de los mínimos legales o de convenio.

Contrato de formación en alternancia

No exige una titulación previa: combina trabajo efectivo remunerado con formación orientada a una cualificación profesional, generalmente pensado para personas jóvenes, aunque con excepciones. Tiene su propio régimen de cotización, con bonificaciones específicas asociadas a esta modalidad contractual.

Distinto de ambos es el convenio de prácticas académicas, curriculares o extracurriculares, vinculado a un centro de estudios: no constituye, por sí mismo, una relación laboral, pero desde las reformas más recientes genera obligación de cotización a la Seguridad Social, con una cuota reducida específica para esta modalidad, incluso en las prácticas no remuneradas.

El error más habitual y con más riesgo es tratar como "beca" o "colaboración" una situación que, en realidad, reúne las notas propias de una relación laboral (horario fijo, dependencia, tareas ordinarias del negocio): eso puede acabar recalificándose como una relación laboral encubierta, con las consecuencias de cotización atrasada y posibles sanciones que ello conlleva.

Ejemplo práctico

Una empresa de arquitectura acoge a un estudiante en prácticas curriculares durante un semestre, sin relación laboral pero con la cotización reducida correspondiente a esta modalidad. Al finalizar sus estudios, contrata a esa misma persona mediante un contrato en prácticas, al contar ya con la titulación exigida y encontrarse dentro del plazo desde su obtención.

Base legal

Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores (artículo 11), y Real Decreto 1374/2021, sobre cotización de las personas que realizan prácticas formativas o académicas.

Errores comunes

  • Confundir el contrato en prácticas con el contrato de formación en alternancia.
  • Tratar como "beca" no laboral una relación que en realidad reúne las notas de un contrato de trabajo.
  • No dar de alta en Seguridad Social las prácticas académicas, incluso cuando no son remuneradas.
  • No comprobar el plazo desde la obtención de la titulación exigido para el contrato en prácticas.

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