Contratar personal
¿Puedo contratar a un becario o a alguien en prácticas como autónomo?
Actualizado: 2026-08-06
Respuesta
Respuesta rápida
Puedes incorporar a alguien recién titulado mediante un contrato en prácticas, a alguien sin cualificación mediante un contrato de formación en alternancia, o acoger a un estudiante mediante un convenio de prácticas académicas curriculares o extracurriculares, pero son tres figuras distintas, con requisitos y efectos diferentes.
Resumen claro
- El contrato en prácticas exige una titulación reciente, dentro de los plazos que marca la normativa desde su obtención
- El contrato de formación en alternancia no exige titulación previa y combina trabajo efectivo con formación
- Las prácticas académicas curriculares o extracurriculares no son, en sí mismas, una relación laboral, aunque generan obligaciones de cotización
- Confundir estas figuras y tratar como "beca" lo que en realidad es una relación laboral es un riesgo real de recalificación
Explicación detallada
Lo más importante
Incorporar a alguien joven o recién formado a tu negocio puede hacerse de varias formas distintas, y cada una tiene su propio régimen: no es lo mismo un contrato en prácticas que una beca o que un contrato de formación.
Contrato en prácticas
Está pensado para quienes cuentan con una titulación universitaria o de formación profesional obtenida recientemente, dentro de los plazos que marca la normativa desde la finalización de los estudios. Es una relación laboral con derechos y cotización propios, con una retribución que puede fijarse por debajo de la de otros contratos, dentro de los mínimos legales o de convenio.
Contrato de formación en alternancia
No exige una titulación previa: combina trabajo efectivo remunerado con formación orientada a una cualificación profesional, generalmente pensado para personas jóvenes, aunque con excepciones. Tiene su propio régimen de cotización, con bonificaciones específicas asociadas a esta modalidad contractual.
Distinto de ambos es el convenio de prácticas académicas, curriculares o extracurriculares, vinculado a un centro de estudios: no constituye, por sí mismo, una relación laboral, pero desde las reformas más recientes genera obligación de cotización a la Seguridad Social, con una cuota reducida específica para esta modalidad, incluso en las prácticas no remuneradas.
El error más habitual y con más riesgo es tratar como "beca" o "colaboración" una situación que, en realidad, reúne las notas propias de una relación laboral (horario fijo, dependencia, tareas ordinarias del negocio): eso puede acabar recalificándose como una relación laboral encubierta, con las consecuencias de cotización atrasada y posibles sanciones que ello conlleva.
Ejemplo práctico
Una empresa de arquitectura acoge a un estudiante en prácticas curriculares durante un semestre, sin relación laboral pero con la cotización reducida correspondiente a esta modalidad. Al finalizar sus estudios, contrata a esa misma persona mediante un contrato en prácticas, al contar ya con la titulación exigida y encontrarse dentro del plazo desde su obtención.
Base legal
Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores (artículo 11), y Real Decreto 1374/2021, sobre cotización de las personas que realizan prácticas formativas o académicas.
Errores comunes
- Confundir el contrato en prácticas con el contrato de formación en alternancia.
- Tratar como "beca" no laboral una relación que en realidad reúne las notas de un contrato de trabajo.
- No dar de alta en Seguridad Social las prácticas académicas, incluso cuando no son remuneradas.
- No comprobar el plazo desde la obtención de la titulación exigido para el contrato en prácticas.
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