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¿Subcontratar a otro autónomo o contratarlo como empleado? El riesgo del falso autónomo
Actualizado: 2026-08-08
Respuesta
Respuesta rápida
Puedes subcontratar a otro autónomo siempre que la relación sea realmente de prestación de servicios independiente, sin las notas propias de una relación laboral. Si en la práctica ese autónomo trabaja bajo tu dependencia, con tus medios y de forma exclusiva para ti, existe un riesgo real de que se le considere un falso autónomo.
Resumen claro
- La diferencia entre subcontratación legítima y falso autónomo depende de las circunstancias reales de la prestación, no del papel que firméis
- Dependencia, ajenidad, exclusividad, horario impuesto y uso de medios de la empresa son indicios habituales de relación laboral encubierta
- La Inspección de Trabajo puede recalificar la relación e imponer el alta retroactiva en el Régimen General, con cotizaciones atrasadas y sanciones
- La figura del TRADE existe precisamente para reconocer, de forma legal y transparente, la dependencia económica de un único cliente, sin necesidad de camuflarla
Explicación detallada
Aspectos clave
Trabajar con otros autónomos en lugar de contratar empleados es una decisión legítima y habitual, pero tiene un límite claro: la relación debe ser realmente de prestación de servicios independiente, no una relación laboral disfrazada de factura.
Qué indicios apuntan a un falso autónomo
Dependencia: recibe instrucciones detalladas sobre cómo, cuándo y dónde realizar el trabajo, como cualquier empleado.Ajenidad: no asume riesgo empresarial propio: cobra por su tiempo o su presencia, no por un resultado del que responda como negocio independiente.Exclusividad y medios: trabaja solo o casi solo para ti, con horario fijo impuesto y utilizando tus herramientas, equipos o instalaciones.Cuando estas notas concurren de forma clara, la relación puede recalificarse por la Inspección de Trabajo como una relación laboral encubierta, con independencia de que exista un contrato mercantil firmado o de que el trabajador emita facturas regularmente. Las consecuencias alcanzan a ambas partes: alta retroactiva en el Régimen General, cotizaciones atrasadas a cargo de la empresa, y posibles sanciones administrativas.
La normativa reconoce, precisamente para situaciones de dependencia económica real pero sin las notas propias de laboralidad, la figura del TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente), que permite formalizar de manera transparente y legal la relación con un cliente principal, con derechos específicos, sin necesidad de disimular una relación que en realidad es laboral.
Si dudas sobre cómo encaja tu relación con un colaborador habitual, revisa con honestidad cómo se desarrolla en la práctica, no solo lo que dice el contrato: es precisamente la realidad de la prestación, y no el papel firmado, lo que analiza la Inspección de Trabajo ante cualquier reclamación o inspección.
Ejemplo práctico
Una empresa de reparto subcontrata a repartidores autónomos que deben seguir un horario fijo, usar la app y los uniformes de la empresa, y no pueden rechazar encargos sin penalización. Este tipo de situaciones ha sido objeto de numerosas resoluciones que las recalifican como relación laboral encubierta, precisamente por reunir las notas de dependencia y ajenidad propias de un contrato de trabajo.
Base legal
Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores (artículo 1), y Ley 20/2007, Estatuto del Trabajo Autónomo (regulación del TRADE).
Errores comunes
- Pensar que la existencia de un contrato mercantil y facturas evita cualquier riesgo de recalificación.
- Exigir a un autónomo subcontratado un horario fijo y exclusividad propios de una relación laboral.
- No valorar la figura del TRADE cuando existe una dependencia económica real y transparente de un único cliente.
- Ignorar el riesgo económico de una recalificación: cotizaciones atrasadas y sanciones para la empresa.
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