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Dietas de viaje de tus empleados: qué puedes pagarles sin que tributen

Actualizado: 2026-09-29

Respuesta

Respuesta rápida

Si envías a un trabajador fuera del municipio donde trabaja y vive, puedes pagarle dietas de manutención exentas de IRPF y de cotización hasta 53,34 € al día si pernocta y 26,67 € si no pernocta (en España). El hotel justificado y el kilometraje a 0,26 €/km también quedan exentos. Lo que superes esos importes tributa y cotiza como salario, y eres tú quien debe acreditar el día, el lugar y el motivo del desplazamiento.

Resumen claro

  • Manutención exenta en España: 53,34 €/día con pernocta y 26,67 €/día sin pernocta (91,35 € y 48,08 € en el extranjero)
  • El alojamiento queda exento por el importe que se justifique con factura
  • El vehículo propio del empleado: 0,26 €/km exentos, más peajes y aparcamiento justificados
  • El exceso sobre esos límites tributa en IRPF y cotiza a la Seguridad Social
  • La carga de probar el viaje (día, lugar y motivo) recae en ti como empleador

Explicación detallada

Claves importantes

Las dietas de viaje de tus trabajadores no son lo mismo que tus propias dietas como autónomo. Aquí hablamos de las cantidades que pagas a un empleado en su nómina para compensar los gastos de un desplazamiento por trabajo. Si lo que quieres saber es qué puedes deducirte tú cuando viajas, consulta las dietas que puede deducirse un autónomo.

Cuándo están exentas

Las asignaciones para manutención y estancia quedan exentas cuando compensan gastos en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual del empleado y del de su residencia. Si el desplazamiento a un mismo municipio dura más de nueve meses seguidos, deja de aplicarse la exención. Además, como pagador, debes poder acreditar el día y el lugar del desplazamiento y su motivo: guarda las facturas de hotel, los billetes y una hoja de viaje.

Importes exentos

ConceptoEspañaExtranjero
Manutención con pernocta53,34 €/día91,35 €/día
Manutención sin pernocta26,67 €/día48,08 €/día
AlojamientoEl importe que se justifique
Vehículo propio del empleado0,26 €/km, más peajes y aparcamiento justificados

Si el empleado usa transporte público, queda exento el importe del billete justificado con factura o documento equivalente.

Cómo se reflejan en la nómina

Las dietas se incluyen en la nómina como percepción extrasalarial. Dentro de los límites no llevan retención ni cotizan; la parte que los supere se trata como salario: se suma a la base de retención y a la base de cotización del trabajador. Por eso conviene revisarlas junto con el resto de tus obligaciones como empleador y declarar correctamente las retenciones en el modelo 111 y el resumen anual del 190.

Fuente oficial: importes de manutención y estancia y de locomoción en el Manual práctico de IRPF de la Agencia Tributaria.

Ejemplo práctico

Tu empleada viaja 300 km en su coche a un cliente de otra ciudad y se queda dos noches. Le pagas el hotel contra factura (exento por el importe justificado), 50 € por cada día con pernocta para comidas (por debajo de 53,34 €, exentos) y el kilometraje a 0,30 €/km. Del kilometraje, 0,26 €/km están exentos: los 4 céntimos restantes por kilómetro (12 € en total) se incluyen en su nómina como salario, con retención y cotización.

Base legal

Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), artículo 9; Orden HFP/792/2023 (0,26 €/km en gastos de locomoción); texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, artículo 147, y Reglamento General de Cotización (Real Decreto 2064/1995), artículo 23.

Errores comunes

  • Pagar una cantidad fija mensual como «dietas» sin desplazamientos reales que la justifiquen.
  • No conservar prueba del día, el lugar y el motivo de cada viaje.
  • No incluir en la base de retención y de cotización lo que supera los límites exentos.
  • Aplicar la exención a desplazamientos de más de nueve meses seguidos en un mismo municipio.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puedo pagar a un empleado de dietas sin que tribute?

En España, hasta 53,34 € al día de manutención si pernocta y 26,67 € si no pernocta; en el extranjero, 91,35 € y 48,08 €. El alojamiento justificado y el kilometraje a 0,26 €/km también están exentos.

¿Las dietas exentas cotizan a la Seguridad Social?

No, siempre que no superen los límites exentos del IRPF. El exceso sí se incluye en la base de cotización.

¿Quién tiene que justificar el viaje, la empresa o el trabajador?

El pagador. Como empleador debes poder acreditar el día y el lugar del desplazamiento y su motivo.