Contratar personal
Dietas de viaje de tus empleados: qué puedes pagarles sin que tributen
Actualizado: 2026-09-29
Respuesta
Respuesta rápida
Si envías a un trabajador fuera del municipio donde trabaja y vive, puedes pagarle dietas de manutención exentas de IRPF y de cotización hasta 53,34 € al día si pernocta y 26,67 € si no pernocta (en España). El hotel justificado y el kilometraje a 0,26 €/km también quedan exentos. Lo que superes esos importes tributa y cotiza como salario, y eres tú quien debe acreditar el día, el lugar y el motivo del desplazamiento.
Resumen claro
- Manutención exenta en España: 53,34 €/día con pernocta y 26,67 €/día sin pernocta (91,35 € y 48,08 € en el extranjero)
- El alojamiento queda exento por el importe que se justifique con factura
- El vehículo propio del empleado: 0,26 €/km exentos, más peajes y aparcamiento justificados
- El exceso sobre esos límites tributa en IRPF y cotiza a la Seguridad Social
- La carga de probar el viaje (día, lugar y motivo) recae en ti como empleador
Explicación detallada
Claves importantes
Cuándo están exentas
Las asignaciones para manutención y estancia quedan exentas cuando compensan gastos en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual del empleado y del de su residencia. Si el desplazamiento a un mismo municipio dura más de nueve meses seguidos, deja de aplicarse la exención. Además, como pagador, debes poder acreditar el día y el lugar del desplazamiento y su motivo: guarda las facturas de hotel, los billetes y una hoja de viaje.
Importes exentos
| Concepto | España | Extranjero |
|---|---|---|
| Manutención con pernocta | 53,34 €/día | 91,35 €/día |
| Manutención sin pernocta | 26,67 €/día | 48,08 €/día |
| Alojamiento | El importe que se justifique | |
| Vehículo propio del empleado | 0,26 €/km, más peajes y aparcamiento justificados | |
Si el empleado usa transporte público, queda exento el importe del billete justificado con factura o documento equivalente.
Cómo se reflejan en la nómina
Las dietas se incluyen en la nómina como percepción extrasalarial. Dentro de los límites no llevan retención ni cotizan; la parte que los supere se trata como salario: se suma a la base de retención y a la base de cotización del trabajador. Por eso conviene revisarlas junto con el resto de tus obligaciones como empleador y declarar correctamente las retenciones en el modelo 111 y el resumen anual del 190.
Fuente oficial: importes de manutención y estancia y de locomoción en el Manual práctico de IRPF de la Agencia Tributaria.
Ejemplo práctico
Tu empleada viaja 300 km en su coche a un cliente de otra ciudad y se queda dos noches. Le pagas el hotel contra factura (exento por el importe justificado), 50 € por cada día con pernocta para comidas (por debajo de 53,34 €, exentos) y el kilometraje a 0,30 €/km. Del kilometraje, 0,26 €/km están exentos: los 4 céntimos restantes por kilómetro (12 € en total) se incluyen en su nómina como salario, con retención y cotización.
Base legal
Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), artículo 9; Orden HFP/792/2023 (0,26 €/km en gastos de locomoción); texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, artículo 147, y Reglamento General de Cotización (Real Decreto 2064/1995), artículo 23.
Errores comunes
- Pagar una cantidad fija mensual como «dietas» sin desplazamientos reales que la justifiquen.
- No conservar prueba del día, el lugar y el motivo de cada viaje.
- No incluir en la base de retención y de cotización lo que supera los límites exentos.
- Aplicar la exención a desplazamientos de más de nueve meses seguidos en un mismo municipio.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puedo pagar a un empleado de dietas sin que tribute?
En España, hasta 53,34 € al día de manutención si pernocta y 26,67 € si no pernocta; en el extranjero, 91,35 € y 48,08 €. El alojamiento justificado y el kilometraje a 0,26 €/km también están exentos.
¿Las dietas exentas cotizan a la Seguridad Social?
No, siempre que no superen los límites exentos del IRPF. El exceso sí se incluye en la base de cotización.
¿Quién tiene que justificar el viaje, la empresa o el trabajador?
El pagador. Como empleador debes poder acreditar el día y el lugar del desplazamiento y su motivo.