Contratar personal
¿Cuándo tengo que presentar el modelo 111 y el modelo 190 si tengo empleados?
Actualizado: 2026-08-19
Respuesta
Respuesta rápida
El modelo 111 se presenta cada trimestre, dentro de los primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre y enero, declarando las retenciones de IRPF practicadas en nóminas y en facturas de profesionales con retención. El modelo 190 es su resumen anual, se presenta del 1 al 31 de enero y no implica un pago, pero ambos son obligatorios aunque el resultado sea cero.
Resumen claro
- El modelo 111 declara las retenciones de IRPF de las nóminas de tus empleados y de las facturas con retención de otros profesionales que subcontrates.
- Se presenta cada trimestre, en los primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre y enero.
- El modelo 190 es el resumen anual de los cuatro modelos 111 del ejercicio y se presenta del 1 al 31 de enero exclusivamente por vía telemática.
- Si has pagado rentas sujetas a retención pero no ha correspondido retener nada, igualmente hay que presentar el 111 como declaración negativa.
Explicación detallada
Qué debes saber
En cuanto contratas a tu primer empleado, o pagas una factura de otro autónomo que lleva retención de IRPF (por ejemplo, un diseñador, un abogado o un formador), pasas a ser retenedor ante Hacienda. Eso implica una obligación distinta de las cotizaciones a la Seguridad Social de tu plantilla: tienes que ingresar trimestralmente esas retenciones con el modelo 111 y resumirlas cada enero con el modelo 190.
El modelo 190 es el resumen anual de los cuatro modelos 111 presentados durante el año. Se presenta del 1 al 31 de enero del año siguiente, exclusivamente por vía telemática con certificado digital o Cl@ve, y es una declaración informativa: no implica ingresar nada, porque lo que se ingresa ya se ingresó trimestre a trimestre con el 111.
El error más habitual es pensar que, si en un trimestre no ha correspondido retener nada (por ejemplo, porque el sueldo de un empleado está por debajo del mínimo que obliga a retener), no hay que presentar el modelo 111. Si has satisfecho rentas sujetas a retención, aunque el importe retenido sea cero, tienes que presentar la declaración negativa igualmente. No presentar el modelo 111 o el 190 en plazo, aunque el resultado sea cero, es una infracción tributaria: para el 111 negativo, la multa fija de referencia es de 200 euros, reducible si se presenta voluntariamente y se paga dentro de plazo; para el 190, al ser una declaración con datos de varios perceptores, la sanción se calcula según el volumen de datos afectados.
Ejemplo práctico
Javier es diseñador gráfico autónomo. Contrata a una empleada a media jornada y, además, subcontrata puntualmente a una ilustradora que le factura con retención del 15%. Cada trimestre, Javier tiene que declarar en el modelo 111 tanto la retención de la nómina de su empleada como la de las facturas de la ilustradora. En enero del año siguiente, resume todo el ejercicio en el modelo 190, aunque ya haya ingresado esas retenciones trimestre a trimestre.
Base legal
Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007); Orden HAP/2194/2013; artículos 27 y 198 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Errores comunes
- No presentar el modelo 111 en un trimestre por creer que, al ser retención cero, no hace falta declararlo.
- Confundir el modelo 190 con una declaración que implica un pago adicional a Hacienda.
- Aplicar el tipo de retención incorrecto (15% o 7%) a una factura de un profesional subcontratado sin comprobar si cumple los requisitos del reducido.
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