Contratar personal
¿Cuándo debo contratar a un familiar como trabajador y no como autónomo colaborador?
Actualizado: 2026-07-08
Respuesta
Respuesta rápida
Si tu familiar trabaja en tu negocio bajo condiciones típicas de dependencia y ajenidad (horario fijo, retribución independiente de resultados, sujeción a tus instrucciones como en cualquier empleo), lo correcto suele ser un contrato laboral ordinario, no la figura de autónomo colaborador, aunque conviva contigo.
Resumen claro
- La figura de autónomo colaborador presume la ausencia de relación laboral, pero esa presunción puede romperse si se demuestra lo contrario
- Los indicios de relación laboral incluyen dependencia, ajenidad, horario fijo y retribución no vinculada directamente a resultados
- Elegir la figura equivocada para ahorrar costes puede derivar en una recalificación posterior con recargos y regularización de cotizaciones
- Ante dudas razonables sobre el tipo de relación, conviene consultar con un asesor laboral antes de decidir cómo dar de alta al familiar
Explicación detallada
Lo más importante
No toda colaboración de un familiar en el negocio familiar es igual. La normativa distingue, al menos en su presunción de partida, entre el autónomo colaborador y el trabajador asalariado, pero esa presunción no es absoluta.
La presunción de partida
El Estatuto de los Trabajadores presume, con carácter general, que los trabajos realizados por cónyuges, parejas de hecho o familiares hasta segundo grado que convivan con el titular del negocio no constituyen relación laboral. Esta es la base para dar de alta a estos familiares como autónomos colaboradores en lugar de como trabajadores asalariados.
Cuándo esa presunción puede romperse
Si la relación real presenta las características típicas de un contrato laboral (sujeción a un horario fijo controlado como cualquier empleado, retribución fija independiente de los resultados del negocio, ausencia real de participación en las decisiones del negocio, dependencia total de las instrucciones del titular), puede considerarse que existe una relación laboral encubierta, con independencia de cómo se haya formalizado el alta.
El riesgo de elegir la figura equivocada
Dar de alta como colaborador a un familiar cuya relación real es laboral puede detectarse en una inspección de trabajo, con consecuencias como la recalificación de la relación, la regularización de cotizaciones en el régimen correspondiente y posibles sanciones. No es una decisión que deba tomarse solo por el ahorro de costes que pueda suponer una u otra figura.
Si tienes dudas razonables sobre cómo encaja la colaboración de tu familiar, consulta con un asesor laboral antes de decidir, describiendo con detalle las condiciones reales en las que va a trabajar (horario, retribución, autonomía, participación en el negocio).
Ejemplo práctico
El hijo de un autónomo colabora en el negocio familiar los fines de semana y en vacaciones, sin horario fijo ni retribución mensual estable, ayudando puntualmente. Encaja razonablemente como autónomo colaborador. Si, en cambio, trabajase todos los días con un horario fijo y una nómina mensual igual que cualquier otro empleado, la relación se aproximaría más a un contrato laboral ordinario.
Base legal
Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores (artículo 1.3.e) y Ley 20/2007, Estatuto del Trabajo Autónomo.
Errores comunes
- Dar de alta como colaborador a un familiar cuya relación real es claramente laboral.
- Elegir la figura únicamente por el coste, sin analizar las condiciones reales de trabajo.
- Pensar que la presunción de no laboralidad es absoluta e indiscutible.
- No documentar las condiciones reales de la colaboración familiar.
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