Sociedades y estructura

¿Pueden dos autónomos trabajar juntos o compartir local sin crear una sociedad?

Actualizado: 2026-09-29

Respuesta

Respuesta rápida

Dos autónomos pueden compartir local, gastos e incluso clientes sin crear ninguna sociedad, siempre que cada uno mantenga su propia actividad: su alta, sus facturas y sus gastos a su nombre. Si lo que hacéis es explotar juntos un mismo negocio y repartir el resultado, eso ya es una comunidad de bienes o una sociedad civil, con obligaciones propias.

Resumen claro

  • Compartir local u oficina no obliga a crear una sociedad: cada autónomo sigue con su alta y su facturación
  • Cada uno solo puede deducirse el gasto que figure en una factura a su nombre
  • Si ponéis en común bienes, dinero o trabajo para un negocio común y repartís beneficios, sois una comunidad de bienes o sociedad civil
  • Si además montáis una SL, la cotización de cada socio depende de su participación y sus funciones

Explicación detallada

Lo más importante

Es muy habitual que dos profesionales (dos fisioterapeutas, un diseñador y un programador, dos peluqueras) quieran trabajar juntos para abaratar costes o captar más clientes. La pregunta clave no es si comparten espacio, sino si cada uno mantiene su propia actividad o si en realidad explotan un único negocio en común. De esa diferencia depende todo lo demás.

Opción 1: dos actividades independientes que comparten recursos

Cada uno tiene su propia alta en Hacienda y en la Seguridad Social, factura a sus propios clientes y declara sus ingresos. Lo único que comparten son recursos: el local, la conexión a internet, la recepción o algunos suministros. No hace falta constituir nada, pero sí ordenar bien quién paga y quién factura cada gasto, porque solo puedes deducirte lo que esté documentado a tu nombre.

Cómo repartir el alquiler y los gastos comunes

Si el contrato de alquiler está a nombre de los dos y el arrendador emite una factura a cada uno por su parte, cada autónomo deduce la suya. Si el contrato está solo a nombre de uno, el otro le paga su parte y quien tiene el contrato debe facturársela: fiscalmente es un subarrendamiento, que tiene su propio tratamiento de IVA y puede llevar retención, y conviene comprobar que el contrato lo permite. Para las reglas de fondo del alquiler de un local, consulta qué IVA lleva el alquiler de un local para tu actividad. Con los suministros pasa lo mismo: una factura a nombre de uno solo no sirve para que el otro se deduzca su parte, así que o se contratan a nombre de ambos o quien los paga refactura la parte del otro.

Si compartís clientes o proyectos

Podéis facturar cada uno vuestra parte al mismo cliente, o que uno facture el proyecto completo y el otro le facture a él su parte como colaborador externo. En este segundo caso, vigila que la relación no se convierta en dependencia de un único cliente con horario y medios ajenos, porque ahí aparece el riesgo de falso autónomo.

Opción 2: un negocio común sin sociedad mercantil

Si en lugar de dos actividades hay una sola (un único rótulo, clientes del negocio y no de cada uno, caja común y reparto de beneficios), lo que existe es una comunidad de bienes o una sociedad civil, aunque no hayáis firmado nada formal. Esa entidad necesita su propio NIF, factura y declara el IVA a su nombre, presenta cada año la declaración informativa de entidades en atribución de rentas (modelo 184) y cada socio declara su parte del rendimiento en su IRPF. Para decidir si os conviene esta vía o una SL, revisa cómo elegir entre sociedad civil, comunidad de bienes o SL.

Opción 3: una Sociedad Limitada con los dos como socios

Si optáis por una SL, la sociedad pasa a ser quien factura y tributa en el Impuesto de Sociedades. Que cada socio tenga que cotizar como autónomo depende de su porcentaje de participación y de si ejerce funciones de dirección; lo explicamos en cómo cotiza un autónomo societario.

Fuentes oficiales: régimen de entidades en atribución de rentas y modelo 184 en la Agencia Tributaria.

Ejemplo práctico

Laura (psicóloga) y Marta (nutricionista) alquilan juntas una consulta. El contrato está a nombre de ambas y el propietario emite una factura a cada una por la mitad de la renta; la factura de internet está a nombre de Laura, que cada mes factura a Marta su parte. Cada una tiene sus propios pacientes, factura por separado y se deduce solo lo que figura a su nombre. No son una comunidad de bienes: comparten gastos, no un negocio.

Base legal

Ley 37/1992 del IVA, artículo 97 (la deducción exige factura a nombre de quien deduce); Ley 35/2006 del IRPF, régimen de atribución de rentas de sociedades civiles y comunidades de bienes; Orden de 23 de octubre de 2015 (modelo 184).

Errores comunes

  • Pagar a medias una factura emitida a nombre de uno solo y que ambos intenten deducírsela.
  • Funcionar de hecho como un único negocio (caja y clientes comunes) sin haberlo regularizado como comunidad de bienes.
  • Cobrarse el alquiler entre compañeros sin factura ni revisar si el contrato permite subarrendar.
  • Dar por hecho que, al crear una SL, ningún socio tiene que cotizar como autónomo.

Preguntas frecuentes

¿Dos autónomos pueden compartir local sin crear una sociedad?

Sí. Compartir espacio no obliga a crear ninguna entidad: cada uno mantiene su alta, su facturación y sus gastos, y solo deduce lo que se le facture a su nombre.

¿Cuándo se convierte la colaboración en una comunidad de bienes?

Cuando ponéis en común bienes, dinero o trabajo para explotar juntos un único negocio y repartir su resultado. Esa entidad necesita NIF propio, factura a su nombre y presenta el modelo 184.

Si el contrato del local está solo a mi nombre, ¿cómo cobro la parte a mi compañero?

Emitiéndole una factura por su parte. Fiscalmente es un subarrendamiento, con su propio tratamiento de IVA y posible retención, y conviene comprobar antes que el contrato de alquiler lo permite.