Guía de referencia

IRPF para autónomos: cómo funciona, cuánto se paga y cómo se declara

Desde el rendimiento neto hasta la declaración anual: qué es el IRPF de un autónomo, cómo se calcula, qué son las retenciones y el modelo 130, y qué hacer si un trimestre sale negativo.

Lectura: 10 min

Actualizado: 1 septiembre 2026

Flujo del cálculo

IngresosGastos deduciblesRendimiento netoAjustes y reduccionesResultado fiscal
Contenidos de la guía

Lo esencial

En una frase

El IRPF de un autónomo se calcula sobre el rendimiento neto de su actividad —ingresos menos gastos deducibles—, se adelanta durante el año mediante retenciones en factura y pagos fraccionados trimestrales (modelo 130), y se cierra con la declaración anual de la renta, donde todo lo adelantado se descuenta del resultado final.

Qué es el IRPF de un autónomo

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava la renta que obtienes a lo largo del año, incluida la que genera tu actividad económica. Como autónomo, tus ingresos por facturación no tributan directamente: primero se convierten en un rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles), y es ese rendimiento el que se integra en tu declaración junto al resto de tus rentas.

IRPF

Impuesto sobre tu renta. Lo gestiona la Agencia Tributaria. Se adelanta con retenciones y pagos fraccionados.

IVA

Impuesto sobre el consumo. Lo repercutes en factura y lo liquidas cada trimestre, pero no es tuyo: lo recaudas para Hacienda.

Cuota de autónomos

No es un impuesto, sino una cotización a la Seguridad Social vinculada a protecciones como la jubilación o la baja médica.

La cuota de autónomos tiene su propia lógica de tramos y bases de cotización, que no depende del IRPF. Consulta la guía completa de la cuota si quieres profundizar en esa parte.

Cómo se calcula el IRPF de un autónomo

No existe un porcentaje fijo que se aplique directamente a lo que facturas. El cálculo pasa por varias etapas antes de llegar al resultado fiscal, y cada una tiene sus propias reglas:

  1. Paso 1

    Ingresos de la actividad

    Todo lo facturado en el ejercicio, con independencia de si ya lo has cobrado.

  2. Paso 2

    Menos gastos deducibles

    Solo los que están afectos a la actividad, con factura completa y registrados en tus libros.

  3. Paso 3

    Rendimiento neto

    El resultado de restar gastos a ingresos. Es la magnitud sobre la que gira todo lo demás.

  4. Paso 4

    Ajustes y reducciones

    Reducciones específicas (como la del primer año) que pueden rebajar aún más el rendimiento.

  5. Paso 5

    Resultado fiscal

    Lo que realmente se integra en tu base imponible junto al resto de tus rentas del año.

Qué gastos concretos puedes restar en ese segundo paso es, precisamente, el contenido de otra guía completa: gastos deducibles para autónomos. Aquí solo explicamos su función dentro del cálculo del IRPF, no el detalle de cada gasto.

¿Estimación directa o módulos?

El régimen de estimación determina cómo calculas ese rendimiento neto, y no siempre puedes elegirlo libremente. La mayoría de autónomos tributa en estimación directa simplificada, con libros registro sencillos. Si se supera el límite de facturación de esa modalidad, se pasa a estimación directa normal, con contabilidad completa. La estimación objetiva (módulos) solo está disponible para actividades concretas listadas por Hacienda, con límites de facturación cada vez más reducidos.

Ver la diferencia completa entre los tres regímenes, con ejemplo

Retenciones de IRPF en las facturas

Una retención es un adelanto del IRPF que tu cliente descuenta de tu factura y él mismo ingresa en Hacienda a tu nombre. Solo se aplica cuando facturas a una empresa o profesional cuya actividad está incluida en el listado de actividades sujetas a retención; a un particular nunca se le aplica retención.

15%: el tipo general

Se aplica por defecto a la mayoría de facturas entre profesionales, salvo que corresponda el tipo reducido.

7%: inicio de actividad

Solo si estás en tu primer ejercicio de actividad o en los dos siguientes, y comunicas expresamente al pagador que lo aplicas.

La retención no la pagas tú: reduce el importe que cobras en el momento, pero se resta después en tu declaración de la renta como un pago ya realizado a cuenta.

Existe además un régimen de retención propio, distinto del general, para quien cede derechos de autor y propiedad intelectual.

Modelo 130: pagos fraccionados

El modelo 130 es un pago fraccionado trimestral a cuenta del IRPF: un adelanto del impuesto, no un impuesto distinto ni un sustituto de la declaración anual. Se calcula sobre el rendimiento acumulado desde el 1 de enero, restando lo ya ingresado en trimestres anteriores del mismo año.

No todo autónomo está obligado: la obligación depende, sobre todo, de cuánta retención acumulas ya en tus facturas. Si tus ingresos llevan suficiente retención, puedes quedar exonerado; si facturas principalmente sin retención, normalmente sí tienes que presentarlo cada trimestre, aunque el resultado sea cero.

Ver obligación, exenciones y plazos completos del modelo 130

¿Qué pasa si tienes pérdidas?

Un rendimiento neto negativo no se pierde fiscalmente. Primero se compensa con otros rendimientos positivos de actividades económicas del mismo ejercicio, si los tienes. Si aún queda saldo negativo, puedes compensarlo con la base imponible general de los cuatro ejercicios siguientes; pasado ese plazo sin haberlo aprovechado, el derecho a compensarlo se pierde.

Esto es distinto del cálculo trimestral del modelo 130, que acumula ingresos y gastos desde enero: unas pérdidas puntuales en un trimestre no eliminan por sí solas la obligación de presentarlo si el acumulado del año sigue siendo positivo.

Gastos deducibles y reducciones

Los gastos deducibles son el segundo paso del cálculo: reducen tu rendimiento neto y, con ello, la base sobre la que tributas. Para ser deducible, un gasto debe estar afecto a tu actividad, justificado con factura completa y registrado en tus libros.

Ir a la guía completa de gastos deducibles →

Además de esa guía general, hay tres tipos de gasto con reglas específicas de IRPF que no cubre:

Declaración de la renta siendo autónomo

Ser autónomo no significa pagar el IRPF una sola vez al año. Durante el ejercicio vas adelantando el impuesto mediante retenciones en factura y pagos fraccionados trimestrales (modelo 130). La declaración de la renta, en la campaña de primavera, integra todos tus ingresos, gastos, retenciones y pagos fraccionados del año, y calcula el resultado final: a pagar o a devolver, según lo que ya hayas adelantado.

Es obligatoria presentarla aunque hayas cumplido puntualmente con los cuatro modelos trimestrales: uno no sustituye al otro, son fases distintas del mismo impuesto.

Ver cuándo se presenta la renta y cómo encajan los pagos trimestrales

Reducciones y situaciones especiales

Además del cálculo general, existen reducciones y deducciones que aplican solo en determinadas circunstancias personales o de tu actividad:

Reducción del 20% en el primer año

Rebaja el rendimiento neto positivo en tu primer ejercicio con beneficio y en el siguiente. Es compatible con la retención reducida del 7%, ya que actúan en momentos distintos.

Ver la diferencia con el 7% de retención →

Maternidad, familia numerosa y discapacidad

Deducciones propias del IRPF, independientes de la prestación de la Seguridad Social, que puedes cobrar de forma anticipada mes a mes si cumples los requisitos de alta.

Ver importes y requisitos completos →

Casos especiales de IRPF

Algunas situaciones no encajan en el cálculo general del rendimiento de la actividad y siguen reglas propias. Aquí solo las señalamos brevemente; cada una tiene su propia duda con el detalle completo:

Ejemplo práctico: Marcos, consultor de marketing

Ejemplo puramente ilustrativo para entender el recorrido del cálculo, no una simulación fiscal: los importes son ficticios, no reflejan tramos, retenciones ni reducciones reales de ningún caso concreto.

Datos del ejemplo (ficticios)
Facturación anual
30.000 €
Gastos deducibles
8.000 €
Rendimiento neto
22.000 €
Situación
Segundo año de actividad

Marcos factura sobre todo a empresas, así que la mayoría de sus facturas llevan retención: al estar en su segundo año de actividad, sigue pudiendo aplicar el 7% en lugar del 15%. Esa retención se la descuentan sus clientes y la ingresan en Hacienda a su nombre.

Como todavía no tiene suficiente retención acumulada para quedar exonerado, presenta el modelo 130 cada trimestre, calculado sobre su rendimiento acumulado desde enero y restando lo ya ingresado en trimestres anteriores.

Al llegar la campaña de la renta, su rendimiento neto de 22.000 € se integra en su declaración junto al resto de sus rentas del año. De ese resultado se descuentan tanto las retenciones sufridas en factura como los pagos ya realizados mediante el modelo 130: solo tributa por la diferencia, si la hay.

Preguntas frecuentes sobre IRPF de autónomos

¿Es lo mismo el IRPF que la cuota de autónomos?
No. El IRPF es un impuesto sobre tu renta que gestiona la Agencia Tributaria; la cuota de autónomos es una cotización a la Seguridad Social. Son dos obligaciones distintas, con normativa, calendario y finalidad propios.
¿El modelo 130 sustituye a la declaración de la renta?
No. El modelo 130 es un pago fraccionado a cuenta del IRPF que presentas cada trimestre. La declaración de la renta anual integra todos tus ingresos, gastos, retenciones y pagos fraccionados del ejercicio, y es obligatoria aunque hayas presentado los cuatro modelos trimestrales.
¿Puedo aplicar la retención reducida del 7% y la reducción del 20% a la vez?
Sí. Son dos beneficios distintos que actúan en momentos diferentes: la retención del 7% se aplica en cada factura durante los primeros ejercicios de actividad, y la reducción del 20% se aplica sobre el rendimiento neto positivo en la declaración de la renta. No son excluyentes entre sí.
¿Qué pasa con el IRPF si mi actividad tiene pérdidas?
Un rendimiento negativo no desaparece fiscalmente: primero se compensa con otros rendimientos positivos de actividades económicas del mismo ejercicio, y si aún queda pérdida, puede compensarse con la base imponible general de los cuatro ejercicios siguientes.
¿Tengo que presentar el modelo 130 aunque tenga retenciones en mis facturas?
Depende de cuánta retención acumules: si tus ingresos ya llevan retención suficiente, puedes quedar exonerado de presentarlo; si facturas mayoritariamente sin retención o con retención baja, normalmente sí estás obligado. Conviene revisar tu caso concreto antes de dejar de presentarlo.

Siguiente paso recomendado

Revisa tus gastos y calcula tu factura

Esta guía es conceptual. Para el detalle de qué puedes deducirte, o para calcular el IVA y la retención de una factura concreta, sigue en estos recursos.

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